Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2017, expediente CAF 030552/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 30552/2017 VIEIRA ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2017.- DAL Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional a fs. 393/vta.; y por los letrados de la parte actora D.. F.M.B., J.M.B. –por su propio derecho y en representación de J.M.M.B.– a fs. 400/403vta., G.N.D. a fs.

404/407 y D.A.B. a fs. 408/411, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 385/386; y, CONDIDERANDO:

  1. ) Que la sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió:

    1. No hacer lugar a la solicitud de regulación honorarios del doctor F.M.B., por entender que las tareas llevadas a cabo ante dicho organismo jurisdiccional no ameritaban regulación de honorarios a su favor.

    2. Regular en las sumas de $ 28.000 para cada uno de los doctores J.M.B. y D.A.B., por las labores cumplidas ante la anterior instancia.

    3. regular en la suma de $ 100.000 para cada uno de los doctores G.N.D. y J.M.M.B. por las tareas desarrolladas también en la instancia anterior.

  2. ) Que, el artículo 3° de la ley 21.839 –modificado por el artículo 12, incido b) de la ley 24.432-, establece, en lo que aquí interesa, que: “la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente”.

    Dicha norma dispone, como regla general, que toda actividad profesional se presume onerosa, salvo en los casos en que Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29862730#178589707#20170517105318685 conforme a excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente (se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascendientes o descendientes o cónyuge del profesional, segundo párrafo, del artículo 3°, de la ley del arancel). Sin embargo, según la modificación introducida por la de la referida ley 24.432, la presunción de la onerosidad opera en la medida de su oficiosidad.

    No es óbice para proceder a la fijación de honorarios profesionales la circunstancia de que no se hubiera cumplido con una etapa del proceso en su totalidad o el hecho de que el pleito hubiere finiquitado por caducidad de la instancia, puesto que todo trabajo debe ser retribuido.

    A mayor abundamiento, cabe agregar que, esta Sala con una...

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