Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 077764/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B V.Z.B. c/ LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.

  1. DE MICROOMNIBUS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. N° 77.764/2010.

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V., Z.B. c/ La Vecinal de Matanza S.A.C.

  2. de Microómnibus y Otro s/ daños y perjuicios”

    respecto de la sentencia de fs. 401/404vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

    ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

    A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  3. La sentencia de fs. 401/404vta. rechazó la demanda interpuesta por Z.B.V. contra “La Vecinal de la Matanza SACI de Microómnibus”, con costas a cargo de la parte actora vencida.

  4. Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora a f.

    408, fundando su recurso a fs. 415/420.

    Considera que el decisorio de grado resulta errado ya que: a)

    rechaza arbitrariamente la acción entablada; b) relativiza el valor probatorio del boleto-pasaje acompañado; c) analiza subjetivamente las declaraciones de la accionante; d) le resta valor probatorio a la declaración brindada en sede civil por el testigo aportado por la actora; y, e) no contempla la totalidad de la prueba en su conjunto.

  5. Tal pieza recibió respuesta de la parte demandada a fs.

    421/423. Solicita se rechace el planteo efectuado por la apelante y se confirme la sentencia de primera instancia por las consideraciones allí expuestas, con costas al vencido.

  6. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12554023#174660367#20170421081746232 argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  7. En primer término corresponde aclarar -respecto a la arbitrariedad invocada por la accionante- que nuestra Corte Suprema, al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de sentencias la ha caracterizado con expresiones tales como “sentencia carente de fundamento, determinada sólo por la voluntad del juez” (Fallos: 235:654 y los allí citados), “sentencia fundada en razones caprichosas” (Fallos: 242:252), o sentencia que consagra una “interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa” (Fallos:

    244;309), extremos éstos que, no se verifican en el sub-lite.

    Sabido es que la tacha de arbitrariedad es excepcional, requiere la invocación y prueba de la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, un apartamiento palmario de las constancias del proceso, la omisión de considerar hechos y pruebas decisivas, o la carencia absoluta de fundamentación (conf. esta S. en autos: “T., N. E. c/Consejo Profesional de Médicos Veterinarios s/imp. de acto administrativo” 10.10.01)-.

    En virtud de lo expuesto precedentemente, no dándose los supuestos invocados habré de proponer al Acuerdo que sea desestimada la queja sobre este punto.

  8. La atribución de responsabilidad:

    Efectuada la precedente aclaración, pasaré a tratar los restantes agravios vertidos por la apelante.

    Previo a relevar las constancias fácticas del expediente, considero oportuno analizar el encuadre jurídico en el que cabe enmarcar la cuestión de la responsabilidad.

    En cada caso que llega a un estrado judicial el magistrado realiza una verdadera reconstrucción histórica con el objeto de determinar si los hechos alegados por las partes son ciertos o no. Para ello examina las pruebas, las aprecia con un criterio lógico jurídico y finalmente les asigna su valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, constituyendo Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12554023#174660367#20170421081746232 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B su límite esencial la fundamentación de sus argumentaciones (conf. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín "Del Valle Campos, E. y otros c.

    Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios" 16/12/88).

    Coincido con el encuadre jurídico efectuado por el Juez de Grado, pues conforme al art. 184 del Cód. de Comercio el transportador -en principio- es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le...

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