Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Mayo de 2011, expediente 7806/99

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 7806/99 “V. de S.J.P. y otros c/ Banco Hipotecario SA y otro s. proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 3 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 824/28 contra la providencia de fs. 817, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez, a fs. 794, intimó a la Coordinación de Entes Liquidados del Ministerio de Economía para que, en el plazo de diez días, informase la gestión efectuada para acreditar los Formularios de Requerimiento de Pago (FRP) de los bonos correspondientes al crédito por honorarios judiciales de la Dra. S.M.O. de R. -letrada de los actores-,

    y adjuntase la documentación pertinente, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.

    Asimismo, a fs. 802 dispuso que la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial -Dirección de Consolidación-, en el plazo de cinco días, informase sobre el estado de los expedientes remitidos al Departamento Jurídico del Ministerio de Economía, referidos al crédito de los actores y de su letrada, también bajo apercibimiento de imponer astreintes.

    Ambas intimaciones fueron notificadas por oficio a los mencionados entes administrativos el 20-8-2010 (ver fs. 808/09).

    El a quo, ante el incumplimiento de las reparticiones intimadas y el pedido de la actora y de su letrada, hizo efectivo a fs. 817 el apercibimiento dispuesto en las providencias de fs. 794 y 802. Consecuencia de ello, les impuso como sanción conminatoria, en conjunto,

    una multa de $ 100 por cada día de retardo en cumplir con lo oportunamente ordenado. Y

    precisó que la sanción comenzaría a computarse a partir de la notificación del proveído de fs.

    817, la cual se practicó el 28-10-2010 (ver fs. 818/vta.).

  2. Esa providencia es la que recurre el demandado (fs. 824/28vta.). Sostiene que los FRP están a disposición de los acreedores. Alega sobre las revisiones y los controles que corresponden a las ejecuciones de sentencias dictadas contra el Estado Nacional, alcanzadas por el régimen de consolidación de deudas, y precisa el trámite que tuvieron los expedientes referidos a los créditos de los actores y de su letrada. En particular, menciona el expediente administrativo CUDAP: TRI-S01:0088485/2010 del Ministerio de Economía, en el cual obra una nota EDCONDEU Nº 7546/10 del 28-10-2010, dirigida al juez en estas actuaciones judiciales, en la que se dice acompañar los FRP y el formulario de declaración jurada para que,

    una vez suscriptos en esa sede...

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