La tierra nueva es algo libre y vidriosa. El delito de “Traición a la Corona Real”: Lealtades, tiranía, delito y pecado en jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas (1580-81)
Autor | Darío G. Barriera |
Cargo | UNR-CONICET |
Páginas | 281-305 |
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“Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
De modo de que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos”.
(Romanos, 13: 1-2)
El 28 de septiembre de 15811, el Licenciado Hernando de LERMA, gobernador del Tucumán, envió a Felipe II una carta escrita desde la ciudad de Talavera, “en Charcas”. Entre los asuntos de la misma, como al pasar, le brindó algunos detalles acerca de la lenta y trabajosa muerte de su predecesor, Gonzalo de Abreu. Su deceso se habíaPage 282 producido durante el mismo proceso de residencia, a causa de las heridas provocadas por un interrogatorio algo apasionado. LERMA, finalmente, condenó a Gonzalo de Abreu “en su memoria y honra”. Entre otros cargos, lo encontró culpable del delito de “traición a la Real Corona”.2 En la misma carta, relató el Licenciado Lerma que encontró culpables del mismo delito —y por el mismo hecho— a dos vecinos de la ciudad de Santa Fe, a los cuales ajustició cortándole las cabezas. A beneficio de inventario, comentó que cortaría las de otros dos vecinos de la gobernación del Tucumán, también por el mismo motivo.
En este trabajo trataré de bordear los contornos de construcción de este delito de lesa majestad, la “traición a la real corona” en función de su operatividad como punto de lectura para comprender (histórica y antropológicamente) la relación entre la justicia y orden político en la Monarquía Hispánica.
A partir de un juicio de residencia en donde se condena a varias personas por ese delito, trataré de mostrar de qué manera aunque algunos proyectos enfrentados tensaban el diseño jurisdiccional que estaba construyéndose para el sur del virreinato peruano del último cuarto del siglo XVI, sus agentes —de cualquier modo— obraban desde una cultura y desde un universo normativo que tendía a la conservación de la monarquía católica. Este orden normativo permitía cuestionar la autoridad sin cuestionar el orden de la monarquía: convertir a los perdedores en traidores era uno de los caminos posibles. En el episodio que dio origen a los sumarios y a la residencia que se analiza (la que Hernando de Lerma tomó a Gonzalo de Abreu en 1580 en Santiago del Estero, gobernación del Tucumán, jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas), los agentes charqueños de la monarquía jugaron sus proyectos localmente convirtiendo en traición a la Corona lo que los condenados habían considerado un acto de lealtad a su rey. Lo que estaba en juego, cabe decirlo, era nada menos que un temprano proyecto de “atlantización” de lo que Carlos Assadourian ha llamado el espacio peruano. Pacificar y ordenar la tierra nueva constituía para la Monarquía menos una declaración de abstractas intenciones que la sintética expresión que designaba el modo de encarar la resolución de apremiantes necesidades.
Un alzamiento en Santa Fe (gobernación del Río de la Plata) la noche de Corpus —postrera de mayo de 1580— y el juicio de residencia a la gobernación del Tucumán en Santiago del Estero —durante agosto del mismo año— permiten poner en el centro de la escena varios problemas clave de los universos políticos pre-estatales a un mismo tiempo: la relación entre los cuerpos políticos, el vínculo entre desobediencia, orden y justicia, la relación existente entre sujeción y lealtad, las diferencias entre conjura y rebeldía —que no será más que señalada— además de permitir una observación muy cercana del refinamiento existente, en la doctrina y en las prácticas, en el repertorio de nociones jurídicas con las cuales se fueron balizando las conexiones entre doctrina, derecho y política.
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Las palabras utilizadas por Hernando de Lerma para caracterizar en 1581 la realidad de su gobernación estaban cargadas de sentido para sus coetáneos, entre quienes el altissimo destinatario de sus líneas, el Rey Prudente, no era precisamente el menos informado. Por otra parte, tierra nueva conformaba una expresión harto reiterada en escritos de la época. Puede decirse, sin faltar a la verdad, que es una de las tantas fórmulas que contiene ese verdadero megatexto compuesto por papeles escritos provenientes de y destinados a los reinos americanos de la Corona.
Los textos reiterados, las expresiones que en el lenguaje epistolar o administrativo devinieron fórmulas, se sabe, dispersan la atención de unos, mas afortunadamente atraen la de otros.3 Entre los más ubicuos de los proclives puede contarse al siempre minucioso José María MARILUZ URQUIJO, quien dedicara una ponencia a cierto aspecto del “concepto de tierra nueva” en un Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano hacia 1976. El centro de las preocupaciones que orientaron su desarrollo, en aquella ocasión, fue la vinculación entre la calidad de la tierra (su novedad), la diversidad legislativa, el concepto de “adecuación” y, finalmente, la peculiaridad del Derecho Indiano. Aunque esa preocupación es disímil de la que orienta esta otra comunicación, el trabajo de MARILUZ es a este tenor insoslayable, ya que deja bien sentadas algunas ideas clave.4
Primeramente, que desde el período altomedieval, tierra se utilizaba para referirse tanto a una zona, un lugar, una porción de territorio así como a la población que la habitaba.5 En segundo término, que “[...] en los textos del siglo XVI la palabra tierra vaPage 284 casi siempre acompañada de algún otro vocablo tendiente a precisar su calidad [...]” con arreglo a fines: MARILUZ subraya que las adjetivaciones no son azarosas, sino al contrario, el resultado de una elección, por lo cual forman parte de la redacción de un argumento que es blandido para perseguir un propósito. Por último, el conjunto de su trabajo permite constatar que este primer adjetivo considerado (para Mariluz uno de los más frecuentes, el de nueva) acaba por asirse a lo americano y sus asuntos. Hay allí, entonces, tres verdades bien plantadas.
Sin embargo sobre esa y otra unión —la fraguada entre tierras americanas y novedad, entre las cosas de Indias y su variedad—, sobre esos rótulos, pudieron apoyarse argumentaciones que persiguieron finalidades aparentemente contradictorias: así por ejemplo está presente en arbitrios y tratados tendientes a sostener la conveniencia de una mayor rigurosidad tanto como en los que, al contrario, propugnaba una cierta lenidad en la aplicación de las leyes en Indias. Y digo aparentemente contradictorias apelando a los efectos de superficie que sugieren esas construcciones porque, si vamos al fondo, perseguían aquellas argumentaciones el propósito supremo de la conservación de la Monarquía.
Tierras nuevas servía entonces, siempre según MARILUZ URQUIJO, tanto para designar lugares apenas explorados como tierras en las que el desenvolvimiento de la vida cotidiana se daba en condiciones asaz precarias desde el punto de vista del europeo cristiano: recientemente pobladas por españoles, con escaso asentamiento institucional (claro está, de sus instituciones).6 Pero también se aplicaba la etiqueta a tierras donde cundían las alteraciones y los desórdenes (a su vez llamados, también, novedades).7 YPage 285 aquí es cuando, a la diestra de “nueva”, suelen aparecer otras adjetivaciones poco anodinas como las de mal asentada, revuelta o, es el caso de la carta que ha servido aquí para disparar el tema, la de algo libre y vidriosa (que, convéngase, es como calificativo menos corriente y más eficaz para designar coyunturas difíciles).
El Gobernador Lerma no redactaba descripciones originales; en otra de las cartas que envió a Felipe II, él mismo reconocía que, en las grandes líneas, su diagnóstico no era diferente del que estampaban las plumas de los Oidores de la Real Audiencia de la Ciudad de La Plata. Las tierras de la Gobernación del Tucumán, se lamentaba, estaban perdidas. Semánticamente no apelaba el licenciado al sentido de lo irrecuperable sino a otro con el cual se mentaba entonces a las personas que no llevaban una vida acorde con el horizonte expectable para su estado. Estas tierras estaban perdidas por haberse salido sus gentes del rebaño.
La tierra — según se ha visto, el territorio y sus pobladores—, había caído en un estado de perdición del que eran causa y síntoma, a un tiempo, los motines y tiranías contra Vuestro Real serviçio [...] que començaron por la ciudad de Santa Fe de la Governaçion del Rio de la Plata.8 Si bien Lerma hacía referencia a la rebelión de la noche de Corpus Christi de 1580, los “motines y tiranías”, en esa ciudad, databan de 1577, cuando la tierra apenas andaba [...].
Durante ese año, al alzamiento de los naturales9 y la apremiante situación que vivía la ciudad por falta de hombres armados10, se sumó el conflicto entre los partidos de Garay (y su Capitán, Francisco de Sierra) y el gobernador interino Diego de Mendieta y Zárate. Al calor de las revuletas producidas ese año, se creó el cargo de Alguacil11 esgrimido, en principio, por un capitular —ese año, por el Procurador Romero.12 El conflicto, desde luego, poco de local tenía: su meollo era una disputa entre diferentes proyectos para el sur del virreinato y el botín más visible era el título de Adelantado del Río de la Plata.
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Hay pocas narraciones sobre el disturbio de 1577: el relato capitular soldó sobre todo la imagen de una ciudad que peligraba frente a los indígenas por falta de hombres armados.13 Si bien todo esto es muy cierto, los grandes malestares estaban no obstante inspirados en otras...
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