Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita331/19
Número de CUIJ21 - 512121 - 0

Reg.: A y S t 290 p 262/263.

Santa Fe, 4 de junio del año 2019.

VISTOS: Los autos "VIDOSEVICH, A.G. contra BRONDINO, D.I. -Medidas Preparatorias de Juicio Ordinario- (CUIJ 21-16342008-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512121-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 18.12.2018 (fs. 37/40); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 287, págs. 448/451, en fecha 18 de diciembre de 2018, esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la actora.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la Ley 48, invocando la impugnante diversas causales de arbitrariedad.

    En orden a acreditar la definitividad de la sentencia que impugna en esta instancia, alega que no existe la posibilidad de otro proceso en el que se puedan efectuar las averiguaciones a fin de obtener datos, elementos, información que le permitan a su parte elaborar la demanda pertinente en forma válida.

    En cuanto a la arbitrariedad que invoca, sostiene que esta Corte provincial reiteró los errores jurídicos en que ya había incurrido la Cámara, pues también consideró que la decisión dictada por el juez de baja instancia constituyó un auto dentro de las medidas preparatorias. En ese sentido explicó que se trató de un auto infundado, y que puso fin a las medidas sin cumplir con los actos procesales establecidos en el artículo 396 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

    Afirma que para que las respectivas medidas sean totalmente terminadas se deben "...efectuar compulsivamente las búsquedas, pesquisas a través de allanamientos, secuestro y multas..." respecto de quien es requerido. Señala que, por el contrario, el juez inferior se negó a aplicar las normas pertinentes y a proseguir el proceso.

    Considera que quedó demostrado el agravio irreparable que las resoluciones le producen pues se le cercenó el debido proceso legal y el derecho a la jurisdicción al privarse a su parte de continuar con las medidas. Insiste con que la presente es la única vía judicial que le permitiría conseguir la información necesaria para luego poder deducir una demanda válida.

    Asevera que la sentencia debe ser descalificada pues el juez se fundó en flagrante...

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