Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Noviembre de 2017, expediente FRO 005278/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 5278/2016 caratulado “VIDONNE, MARTA c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación subsidiario del de revocatoria (fs. 27/33) interpuesto y fundado por la parte actora contra la sentencia 10 de abril de 2017 que declaró

abstracta la acción de amparo interpuesta, con costas por su orden (fs. 24/26). Concedido el primero a fs. 35, se elevó el expediente a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” y quedaron los autos en estado de resolver (fs. 40).

  1. - La recurrente se agravió de la declaración de abstracción de materia y de la imposición costas en el orden causado que dispuso la sentencia impugnada. Adujo que la resolución notificada por ANSeS data de fecha posterior a la de presentación del amparo por lo que corresponde imponer las costas a la demandada.

    Solicitó la carga de las costas y honorarios fundado en el principio de la derrota cuyo apartamiento impone razones acreditadas que no son del caso.

    Relató que la actora fue obligada a iniciar una acción en virtud del incumplimiento por parte de la demandada de los plazos dispuestos por las leyes.

    En cuanto a la declaración de abstracción de materia enunció que un acto administrativo para generar derechos subjetivos debe ser “eficaz o existir”, características que en el caso nacieron a partir de la notificación del acto administrativo pretendido, situación que sucedió luego de dictada la sentencia.

    Solicitó se revoque la sentencia y hace Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 reserva del caso federal.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #28099875#190752508#20171123125801868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y CONSIDERANDO:

  2. - Conforme se desprende de las constancias de la causa, el 28 de septiembre de 2015 la Sra.

    V., por medio de su apoderado, interpuso pronto despacho contra la ANSeS por medio de Telegrama Ley 23.789 ante la excesiva demora en la resolución de su trámite (fs. 4).

    Luego, el 10 de marzo de 2016, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la resolución, la que se tuvo...

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