Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2019, expediente CFP 009608/2018/337

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/337 CCCF S. I CFP 9608/2018/337/CA122 “De Vido, Julio s/recurso de casación”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. M.R. y G.P., letrados defensores de J.M. De Vido, interpusieron recurso de casación contra la resolución de este Tribunal de fs.

    110/112, mediante la cual se confirmó el punto VI de la resolución de fojas 54/56, en cuanto rechazó los planteos de excepción de falta de acción de la Unidad de Información Financiera (UIF) como parte querellante en las presentes actuaciones y de inconstitucionalidad del art. 1° del Decreto 2226/08.

  2. Con relación al recurso referido a la inconstitucionalidad, advertimos que las exigencias de impugnabilidad objetiva y subjetiva se encuentran satisfechas.

    Cabe recordar que el art. 474 del Código Procesal Penal de la Nación establece que la vía procederá cuando se hubiese cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente.

    Esas circunstancias fueron invocadas por la parte como sustento del recurso.

    Dadas las características de la presentación que se trata y de los alcances indicados por el recurrente, consideramos aplicable al conflicto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende, al analizar las resoluciones recurribles por Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33979581#250624834#20191125103439334 vía de casación -art. 457- (al que remite el art. 474 de ese mismo cuerpo legal), que el recurso es admisible cuando se intenta contra decisiones que -como la atacada- ocasionan al apelante un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior (conf. C.S.J.N., “Á., C.A. y otro s/injurias”, rta. el 30/4/1996, y de esta S. c.n.° 37.538 “ALDAZABAL, J. s/ recurso de casación”, reg. 281 del 8 de abril de 2009, entre muchas otras).

    Con respecto a las condiciones de lugar, tiempo y forma, incumbe señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el Tribunal correspondiente y mediante un escrito que satisface los recaudos de autosuficiencia y clara voluntad de recurrir.

    En lo que refiere al recurso de casación introducido contra la...

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