Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2017, expediente CFP 010456/2014/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/2/RH1 CCCF Sala I CFP 10456/2014/2/RH1 “De Vido, Julio s/recurso de queja por apelación denegada”

Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de Julio De Vido interpuso a fojas 2/4 recurso de queja frente a la decisión del Dr. C.B. mediante la cual rechazó a fojas 1929 de los autos principales la apelación interpuesta a fojas 1928 contra el auto de fecha 10 de mayo de 2017 que denegó el pedido de fotocopias oportunamente solicitado (cfr. fojas 1925/1926 de los autos principales).

  2. Los Dres. E.F. y J.B. dijeron:

    Llegado el momento de resolver sobre la cuestión, corresponde tener en cuenta que el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación establece que, además de las resoluciones expresamente declaradas apelables, también lo son aquellas que generen un “gravamen irreparable”.

    Así, valoradas las particulares circunstancias invocadas por el impugnante, consideramos que la decisión atacada puede generar un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto la finalidad de la petición no es otra que la de poder ejercer en debida forma el derecho de defensa en juicio.

    Dicho gravamen ha quedado configurado a raíz de la negativa del magistrado de grado de hacer lugar al pedido de extracción de fotocopias.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29944381#182737018#20170629153927798 Por otro lado, siendo que la solución adoptada aquí

    se proyecta necesariamente en la cuestión de fondo en debate es que, a fin de evitar innecesarias dilaciones, se hará excepción al trámite previsto en el artículo 478 del ordenamiento procesal y se resolverá

    sobre el recurso deducido.

    Al respecto, se advierte que el decisorio apelado no constituye un acto jurisdiccional válido en los términos del artículo 123 del Código de rito, pues el J. a quo, en el auto de fecha 10 de mayo de 2017 no ha fundado las razones de su denegatoria, sino que solo refirió “...a la solicitud de copias de la causa y de la documentación reservada, efectuada a fojas 1925 por el Dr. A.M., en los términos del artículo 204 del C.P.P.N., NO HA LUGAR …”, por lo que no se observa ninguna causal que justifique la denegatoria al pedido de extracción de copias (cfr. fojas...

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