Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2019, expediente CFP 018590/2018/21/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18590/2018/21/CA2 CCCF –SALA I CFP 18590/2018/21/CA2 “De Vido, J.M. y otros s/

procesamiento”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.M.P. (fs. 130/9), M.M.A. (fs. 139/44), O.Á.B. (fs.

    145/69), J.D.C. (fs. 170/94), O.G. (fs.

    196/201), C.F. de K. (fs. 202/12), J.M.C. (fs. 213/5), M.Á.M., D.G. (fs. 216/9), M.M. (220/6), C.U. (fs. 227/9), J.V.S. (fs. 230/2), P.G., M.S. (fs. 233/53) y J.M. de Vido (254/285).

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante los memoriales presentados (fs. 307/14, 316/26, 327/30, 333/6, 337/49, 350/73, 374/402, 403/9, 414/30, 431/40, 445/51, 452/7 y 459/91), así como a través de las audiencias desarrolladas ante el Tribunal, según constancias de fs. 458.

  2. La resolución apelada:

    El día 6 de junio del corriente el Dr. C.B. dispuso una serie de procesamientos que, según el imputado alcanzado, implicó la ampliación de decisiones incriminatorias previas o bien la sujeción de nuevos protagonistas a este legajo desprendido del expediente CFP 9608/2018.

    Según narró el magistrado, la colaboración de los Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33736190#248271993#20191029135332114 imputados E.C. y C.U. permitió advertir nuevas expresiones del potencial delictivo de la asociación ilícita que nos ocupa. Ello justificó que la actividad procesal se centrara, en un apartado específico y a partir de los elementos que brindaron los nombrados, en los mecanismos de recaudación ilegal que se habrían implementado tanto en derredor de las obras públicas vinculadas con la Dirección Nacional de Vialidad como de las concesiones viales que funcionaban bajo la órbita del OCCOVI.

    El avance sobre esas hipótesis derivó en que se reconociera, a su vez, una relativa autonomía procesal entre ambas líneas investigativas. Así quedó delimitada la materia debatida en este legajo, cuya esencia está determinada por las irregularidades que habrían tenido lugar, entre los años 2003 y 2007, en el organismo que estaba llamado a supervisar la ejecución de los contratos de concesión de redes viales.

    Entre las concretas decisiones que adoptó el juez en este contexto se encuentran las de ampliar los procesamientos de C.E.F. y J. Miguel De Vido en orden al delito de cohecho pasivo, en seis hechos y en sus respectivas calidades de partícipe necesaria y coautor. Dichos temperamentos fueron acompañados, además, por el dictado de sendas prisiones preventivas y la ampliación de sus embargos por el monto de $700.000.000.

    La resolución en crisis también amplió los procesamientos de C.U. y M.M.A. al asignarle a ambos el rol de organizadores de la asociación ilícita investigada. En el caso del primero de los nombrados, esa figura también concurre materialmente con la de cohecho pasivo reiterada en seis ocasiones –en calidad de coautor- y con la fijación de un embargo de $700.000.000. Para el restante, por el contrario, se consideró

    configurada tan sólo una expresión de cohecho activo y se mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.000.

    Las sujeciones a proceso de J.D.C., Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33736190#248271993#20191029135332114 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18590/2018/21/CA2 J.M.C., Á.D.G., P.G., M.Á.M., J.M.C.P. y M.E.S. también fueron extendidas, en todos los supuestos como coautores del delito de cohecho activo corroborado en una oportunidad. Asimismo, las cautelares patrimoniales que pesan sobre los nombrados se incrementaron por un total de $100.000.000.

    Finalmente, y en lo que aquí interesa, el a quo dictó los procesamientos de O.Á.B., O.G., M.M. y J.V.S. por hallarlos prima facie miembros de una asociación ilícita y coautores del delito de cohecho activo (en un hecho). Los embargos ordenados con respecto a los nombrados también fueron de $100.000.000.

  3. Cuestiones preliminares:

    a- La defensa de O.Á.B. y José

    Darío C. planteó la prescripción de la acción penal. Pese a ello, y en la medida en que tal inquietud ya fue canalizada –y rechazada- en incidencias específicas, corresponde estar a lo resuelto por este tribunal en tales legajos (ver CFP 18590/2018/22/CA3 y 18590/2018/23/CA4 ambas resueltas el 30/9/2019).

    b- A su turno, las asistencias de Cristina E.

    Fernández y J. Miguel De Vido deslizaron planteos de nulidad cuya entidad también había sido descartada por esta alzada en intervenciones precedentes. Estamos hablando de los cuestionamientos dirigidos contra distintas facetas del trámite impreso al expediente CFP 9608/2018 que, como ya se dijo, sirvió como disparador del legajo que ahora nos convoca.

    En sus respectivas presentaciones puede leerse, entonces, que las anotaciones de O.B.C. fueron agregadas a la causa de mención de manera ilícita, que en autos se hizo un uso “extorsivo” de la ley 27.304 o que el Dr. B. no es el juez natural de la causa en razón de que debía ser enviada a sorteo a fin de que fuera instruida por otro magistrado.

    Las dos primeras afirmaciones fueron desechadas Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33736190#248271993#20191029135332114 por el tribunal en el marco del incidente 9608/2018/59/CA35 –rta. el 20/12/2018-, por lo que las conclusiones allí volcadas continúan siendo operativas.

    La crítica vinculada a la radicación de la causa puede ser enfocada, por igual, a partir del criterio que promovimos en el legajo CFP 13820/2018/14/CA2 (rta. 2/7/2019). Siguiendo esa línea puede decirse que los hechos que aquí son investigados no son más que otro síntoma, otra manifestación de la estructura montada desde las más altas jerarquías del P.E.N. entre los años 2003 y 2015, a fin de recaudar fondos de manera ilícita en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

    Por lo tanto, que el magistrado se inclinara por formar legajos independientes para la investigación de los distintos rubros alcanzados por la recaudación ilegal “…no debe ser equiparado a la extracción de testimonios respecto de hechos novedosos frente a la hipótesis delictiva inicial (…) sino que se trata de una de decisión del director del sumario tendiente a ordenar la pesquisa de una maniobra que –por su especial extensión, complejidad y número de intervinientes- ameritaba a su juicio la formación de legajos separados –aunque vinculados jurídicamente-

    para enfocar de manera específica los distintos planos abarcados por el mismo sistema de recaudación ilegal…” (ver resolución invocada en el párrafo anterior).

    c- Si se sigue atentamente el razonamiento anterior se verá que tampoco pueden prosperar los planteos de vulneración de ne bis in ídem articulados por los Dres. R. y B. frente a la tramitación simultánea de esta causa, la CFP 9608/2018 y sus conexas. Sucede que en ellas, lejos de concurrir las identidades que hablarían de pesquisas espejadas, se analizan distintos aspectos de una maniobra de mayor tamaño que, como dijimos, cuenta con múltiples exteriorizaciones.

    Nuevamente, no es sino una cuestión de técnica investigativa la que aconseja aproximarse por segmentos a un Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33736190#248271993#20191029135332114 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18590/2018/21/CA2 despliegue de tamaña extensión y complejidad. El que toca analizar ahora, aquel que constituye el núcleo de este legajo, es el tramo del sistema ilícito de recaudación que se habría implementado bajo la órbita del OCCOVI.

    En sintonía con ello, no podemos pasar por alto que la resolución apelada, en lo atinente a C.E.F. y J. Miguel De Vido, no los vinculó por el delito de asociación ilícita sino únicamente por los nuevos hechos que fueron subsumidos en el artículo 256 del Código Penal. Allí se explicó, asimismo, que estos últimos sucesos concurren de manera real con aquellos atribuidos en la causa 9608/2018 y sus conexas.

    En definitiva, podemos concluir que los episodios que nos ocupan no están siendo investigados en forma paralela y reiterada en el expediente 9608/2018 y sus conexos y que, antes bien, estamos ante el abordaje coordinado –a través de la formación de diversos legajos- de hechos que integrarían una misma maniobra global (ver, en este sentido, la resolución adoptada en CFP 13820/2018/14/CA2).

    d- Al igual que sucediera en la causa CFP 13820/2018/14/CA2, la defensa de C.E.F. cuestionó el reproche cursado a la nombrada, al que no reparó en tildar de difuso.

    Sin embargo, y luego de cotejada el acta donde consta su declaración indagatoria, advertimos que la encartada fue acabadamente informada de los hechos imputados y de la prueba existente en su contra.

    En esa dirección, se ve que el magistrado le hizo saber que los sucesos investigados se enmarcaban en la estructura que ya había sido revelada en la causa 9608/2018, que tenía por finalidad la recaudación ilícita de dinero para el enriquecimiento de sus miembros o para ser utilizado en la comisión de otros delitos.

    De seguido, la intimación discurre sobre el puntual circuito de recaudación revelado en estas actuaciones -que operaba en el ámbito del OCCOVI-, y que se habría nutrido de los aportes Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P...

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