?De Vido, Julio Miguel y otros s/ procesamiento con prisión preventiva?
Fecha | 16 Abril 2019 |
Número de expediente | CFP 009608/2018/251 |
Número de registro | 232161217 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/251 CCCF - Sala I CFP 9608/2018/251/CA70 “De Vido, J.M. y otros s/
procesamiento con prisión preventiva”
Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 15 de abril de 2019.
Y VISTO
Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de P.R. (fs. 60/85), C.A. De Lassaletta (fs. 86/106), H.G. (fs. 107/17), H.M.L. (fs. 118/20), R.D.A. (fs. 121/9), N.J.L. (fs. 130/55), J.M.O. (fs. 156/9), A.P. (fs. 160/6), J.M.A.M. (fs. 167/78), H.D.D.R. (fs. 179/94), R.B. (fs. 195/9) y J.M. De Vido (fs. 200/35), así como por los acusadores tanto público (fs. 239/51) como particular, representado por la Oficina Anticorrupción (fs. 236/8).
En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante los memoriales presentados (fs. 278/8, 289/98, 299/312, 313/49, 352/6, 357/9, 360, 367/89, 416/87, 461/90 y 519/556), así
como a través de las audiencias desarrolladas ante el Tribunal, según constancias de fs. 394 y 527.
Asimismo, la defensa de M.Á.M. mejoró los fundamentos del decisorio en pos de la confirmación del temperamento adoptado por el a quo (fs. 398/402 y 458/60).
II. La resolución apelada.-
El 27 de noviembre de 2018 el Dr. C.B. decretó el procesamiento de J.M.A.M. y Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32992788#232161217#20190416105854385 H.M.L. como miembros de una asociación ilícita, en concurso real con los delitos de admisión de dádivas -en 10 hechos- y cohecho pasivo, en calidad de partícipes necesarios. Idéntico criterio adoptó respecto de A.Á.P. y R.A., a quienes tuvo como integrantes de una asociación ilícita y como autores de los delitos de dación de dádivas -en dos hechos para el primero y en uno para el restante-. También P.R. fue responsabilizado como miembro de ese colectivo previsto en el art. 210 del Código Penal y por un episodio de cohecho activo, en calidad de coautor. Por último, también C. De Lassaletta fue alcanzado por el decisorio, mas únicamente en orden a tres hechos de dación de dádivas, que concurren materialmente entre sí.
El a quo impuso a todos los nombrados un embargo por la suma de $ 4.000.000.000.
En el mismo auto, el Juez de Grado también se ocupó de la situación de algunos de los imputados alcanzados por la resolución del pasado 17 de septiembre, a quienes amplió su procesamiento en orden a nuevos hechos de admisión de dádivas. En esta línea se inscribe el temperamento adoptado respecto de Julio De Vido -1 hecho-, J.M.O. -1 hecho-, H.D.R. -1 hecho-, H.G. -3 hechos, R.B. -8 hechos- y N.L. -6 hechos-. A todos ellos les mantuvo además el encarcelamiento preventivo que -en aquel momento- les afectaba por igual, así como la cuantía de los embargos decretados.
Finalmente, el magistrado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a otros cinco imputados, decisión ésta que fue consentida por los acusadores, excepto en lo referente a M.Á.M., siendo cuestionada en este punto tanto por la querella como por los agentes fiscales.
III. Cuestiones preliminares.-
En el marco de los escritos de interposición del recurso, las defensas de los encartados efectuaron los planteos que a continuación se indican:
Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32992788#232161217#20190416105854385 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/251 1. La defensa de C.A. de L. planteó la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos por los cuales fue procesado.
Ahora bien, toda vez que dicha cuestión está
siendo examinada por el Tribunal en el marco del Incidente CFP 9608/2018/242/CA91 de esta causa, corresponderá estar a lo que en definitiva se resuelva en aquel legajo.
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Las defensas de De Vido, B. y D.R. plantearon la nulidad del auto en crisis, argumentando que resultaban nulas las ampliaciones de las indagatorias de sus asistidos, por carecer de una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos.
Asimismo, alegaron la vulneración del principio de congruencia, con la consiguiente afectación de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso. Respecto de esta cuestión, la defensa del imputado D.R. puntualizó que su asistido habría sido procesado por un hecho -admisión de dádivas- no comprendido en la intimación.
Con relación al primero de los cuestionamientos aludidos, cabe señalar que esta Alzada ya se pronunció sobre un planteo análogo en la resolución del 20 de diciembre pasado, donde se concluyó que el marco general de actuación de la asociación criminal integrada por los nombrados fue adecuadamente detallado por el Magistrado Instructor, al referirse al modo en que se encontraba organizado el esquema de recaudación y la posición que en él ocupaban los distintos imputados, y en lo referente a los distintos hechos de entrega y percepción de dinero, al circunstanciar cada uno de estos eventos.
Puntualmente, respecto de los hechos independientes cometidos al amparo de la trama asociativa -que son los extremos abarcados por la ampliación del procesamiento de los encartados-, se advierte que se mantuvo la misma estructura en las indagatorias y sus ampliaciones, por cuanto en el apartado III fueron Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32992788#232161217#20190416105854385 descriptas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los organizadores y miembros del “segundo círculo” del esquema de recaudación habrían recibido el dinero receptado por los integrantes del primero, cuyas intervenciones fueron descriptas detalladamente en los apartados IV y V.
En esa línea, al ex ministro De Vido fue procesado por un hecho de admisión de dádivas en calidad de coautor, el cual -tal como lo admite la propia defensa al fundar su recurso- le fue expresamente atribuido en el apartado IV.v), a fs. 13249 vta., de su ampliación de indagatoria.
En lo que se refiere a B., los 8 hechos de admisión de dádivas por los cuales ha sido procesado fueron debidamente individualizados en el título IV, puntos u), v), x) y y) de su ampliación de indagatoria de fs. 13194/212, destacándose en estos casos la intervención de N.J.L. y de H.C.G., quienes resultaban subordinados y colaboradores del nombrado.
Por último, a H. delR. le fue atribuida la conducta descripta bajo el título IV, punto q), de su ampliación de indagatoria de fs. 13256/75, hecho por el cual fue procesado.
En todos los casos, las conductas imputadas fueron correctamente individualizadas y suficientemente descriptas en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.
En suma, todo ello nos lleva a concluir que, contrariamente a lo planteado por los recurrentes, la intimación formulada a los encartados ha delimitado adecuadamente el marco fáctico de la imputación, toda vez que contiene los datos mínimos y suficientes que posibilitaban el pleno ejercicio de su derecho de defensa (conforme arts. 298 y 308 del CPPN).
Finalmente, tal como sostuvimos en la resolución citada, tampoco se advierte respecto de Del Río que la descripción fáctica incluida en el auto de mérito -al cristalizar la imputación por la que en definitiva podrían ser acusados-, importe la alteración del suceso intimado en la ampliación de su indagatoria. Y, por tanto, que Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32992788#232161217#20190416105854385 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/251 se hubiera generado un perjuicio concreto al imputado, en orden al adecuado ejercicio de su derecho de defensa, a cuyo fin se requiere una diferencia sustancial que pudiera sorprender a su defensa (cfr.
MAIER, J.B.J.: Derecho Procesal Penal,
I.F., Editores del Puerto S.R.L., Bs. As., 2004, p. 568.), circunstancia ésta que no concurre en el caso.
Por todo ello, entendemos que las nulidades interpuestas deben rechazarse.
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La defensa de Julio de V. introdujo una serie de cuestionamientos que no resultan novedosos para esta causa (valoración arbitraria de la prueba, incorporación de prueba ilícita, utilización de la prisión preventiva como medio de coerción, omisión de argumentos vertidos por esa parte, falta de evacuación de citas, limitación en el acceso al expediente), que importan en lo sustancial una reedición de los planteos incorporados a la impugnación del procesamiento anterior, los cuales ya fueron analizados en los respectivos incidentes de la causa o bien, en la resolución dictada el pasado 20 de diciembre. Por lo que en definitiva corresponde estar a lo resuelto y en consecuencia, rechazar estas pretensiones nulidicentes.
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Por último, respecto de la nulidad del auto de mérito por falta de fundamentación o arbitrariedad que postularon algunas de las defensas, entendemos que tales cuestionamientos, en la forma en que han sido desarrollados, trasuntan en definitiva una discrepancia con el criterio seguido por el a quo. Por lo que corresponderá analizarlas en el marco general y más amplio del recurso de apelación, y no como una causal de nulidad del fallo.
IV. Los agravios deducidos.-
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Recursos de los imputados.-
En líneas generales, los imputados adujeron la insuficiencia probatoria para fundar su sujeción a proceso, o bien la heterogénea valoración efectuada por el magistrado respecto de situaciones similares.
Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA...
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