Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2018, expediente CFP 005048/2016/2/5

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/2/5 CCCF - Sala I CFP - 5048/2016/5/CA22 “De Vido, J.M. y otros s/ depositario judicial y embargo”

J.. Fed. nro. 10 - Sec. nro. 19 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de reposición interpuesto a fojas 30/33 por los Dres. M.R. y H.G.P., en representación de Julio Miguel De Vido, contra la resolución de esta sala que luce a fojas 27/vta. mediante la cual se declaró desistido el recurso de apelación de fojas 7/14 deducido por el Dr. D.A.K., quien era abogado defensor del imputado en aquel momento, toda vez que no compareció a mantener el remedio procesal ante esta instancia.

    El recurrente alegó que el D.K. había renunciado a su rol de abogado defensor de quien actualmente es su asistido el día 4 de junio, pese a lo cual con fecha 19 de julio se lo notificó de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. y se omitió la respectiva notificación a los actuales defensores, los Dres.

    R. y P.. Agregó que, bajo esas condiciones, el 31 de agosto se había dictado la resolución impugnada mediante la cual se había declarado desistido el recurso.

    Llegado el momento de resolver, no debemos soslayar que la causa fue elevada a juicio con fecha 2 de marzo del año en curso (conforme surge del sistema informático lex100) y que actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal Oral Federal nro.

    2, al igual que el incidente de medidas cautelares.

    Frente a estas circunstancias, entendemos que los planteos aquí introducidos deberán ser tratados en los legajos que se encuentran tramitando ante el TOF nro. 2 con el objeto de evitar Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32221920#221196541#20181108111525782 decisiones contradictorias, máxime si tenemos en consideración que allí se están evaluando temas de similares características (ver nota de fojas precedentes); motivo por el cual concluimos que la cuestión traída a conocimiento de esta sala ha devenido abstracta.

  2. En cuanto al recurso de casación presentado a fojas 40/47, cabe mencionar que la decisión contra la que se ha dirigido no integra el elenco de aquéllas que enumera el artículo 457 del C.P.P.N. entre las susceptibles de ser...

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