Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Octubre de 2013, expediente 33559/08

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación VIDIRI CARLOS MARÍA C/ VILLANO PASCUAL S/ ORDINARIO

33559/08 Juzg. 4 S.. 8 15-13-14

Buenos Aires, 30 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. El Sr. A.O. De Loureiro,

    adquirente en subasta del inmueble ubicado en la calle 11 de Septiembre 992/4, piso 5° unidad funcional N° 6, de Capital Federal, apeló la resolución dictada en fs. 2197/8 que desestimó el planteo que formuló para que se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del testimonio de venta sin el usufructo vitalicio que habría USO OFICIAL

    detentando J.R. de Villano sobre el bien referido.

    Fundó su apelación con la pieza obrante en fs.

    2204/6, contestada en fs. 2211/2 por el síndico actuante en la quiebra del demandado P.V..

  2. El día 25.7.90 P.V. y J.R. de Villano donaron la nuda propiedad del citado inmueble a favor de sus hijas Carolina y P.V.,

    habiendo éstas constituido en ese mismo acto a los donantes como usufructuarios vitalicios del bien (v. fs. 1654/6).

    Sin embargo, mediante la sentencia dictada en estas actuaciones el 28.10.96 se decretó la simulación de dichos actos y en consecuencia su nulidad (v. fs. 814/33),

    decisión que luego fue confirmada por la Sala "J" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (v. fs. fs.

    886/9).

    Ahora bien, no puede considerarse, tal como invocó el apelante, que dicha anulación haya implicado la extinción del usufructo de J.R. de V. por consolidación que opera cuando se reúne la propiedad y el usufructo en la persona del usufructuario, pues, en realidad,

    la nulidad del acto de donación y por ende del usufructo constituido en consecuencia, se circunscribió expresamente a la parte indivisa del inmueble perteneciente a P.V. (50 %).

    Tampoco puede sostenerse que la extinción del derecho de usufructo de J.R. de Villano haya operado por efecto del remate judicial del 100 % de la propiedad.

    1. respecto, ya ha emitido decisión esta Sala el 23.6.09, en el sentido de que el adquirente de la finca,

    realizada mediante subasta pública, no pudo desconocer el usufructo que pesaba sobre ella, con fundamento en su falta de publicidad en los edictos y la posterior aprobación del remate en aquellos términos, en tanto tal derecho real no sólo estaba inscripto en el registro público pertinente, sino que también constaba en el auto de subasta (v. fs. 1371 y 1383), siendo, además, evidente que, dado la importancia económica del bien, antes de consumar la operación, quien resultó adquirente debía estudiar sus antecedentes...

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