Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente P 90521

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,G., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.521, ". ,D.D. . Violación reiterada; etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -en lo que importa- condenó aD.D.V. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de violación reiterada en cuanto menos dos oportunidades en concurso real entre si, concursando a su vez idealmente con promoción a la corrupción de la menor víctima, agravadas ambas figuras por la condición de ser el autor encargado de la educación y/o guarda de una menor de doce años.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor S. General en que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

Denuncia la señora Defensora que el tribunala quo"ha valorado con arbitrariedad la prueba producida, inobservando los arts. 161, 251, 252, 253, 255, 258, 259, 269, 431 del Código de P.edimiento Penal [-ley 3589 y sus modif.], el art. 18 de la Constitución Nacional, el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el art. 8vo. de la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre [...,] el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 119 inciso 1ro[.] del Código Penal en función del art. 122 y 125 último párrafo [textos anteriores a la ley 25.087]", preceptos estos que también dice fueron aplicados erróneamente, al igual que los arts. 40 y 41, ibídem (fs. 432).

  1. En primer término, a la luz de la arbitrariedad invocada, se alza contra la prueba del cuerpo del delito.

    Así, sostiene que tal extremo de la imputación "no se encuentra debidamente acreditado, teniendo en cuenta la duda que dejaron a salvo los peritos médicos que...

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