Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2021, expediente CNT 009021/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 9021/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56702

CAUSA Nº 9.021/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2021, para dictar sentencia en los autos: “VIDIELLA, ADRIAN ESTEBAN C/

KIMBERLY CLARK ARGENTINA SA S/ DESPÌDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo principal la demanda, llega apelada por el actor y por la accionada a tenor de las presentaciones digitales obrantes en autos, cuyas réplicas fueron incorporadas en idéntico formato.

    El representante letrado del actor y el perito médico, recurren los honorarios regulados en su favor por considerarlos insuficientes.

    Por razones de índole metodológica, y considerando la incidencia que pudieran tener la resolución de cada uno de los planteos en la decisión final,

    abordaré los mismos en el orden en que se exponen a continuación.

  2. En primer lugar, afirma la demandada que el pronunciamiento dictado en origen resultaría arbitrario, en tanto la magistrada habría omitido considerar diversos hechos articulados en la contestación de demanda,

    soslayado la prueba respecto de estos, y fundando su decisión en meras afirmaciones subjetivas.

    Sin embargo, no advierto que le asista razón a la recurrente en el punto, en la medida que la lectura del fallo revela que la sentenciante a quo,

    realizó un profuso análisis, de las posturas asumidas por las partes en el intercambio telegráfico, y en la traba de la Litis, así como de la prueba producida en autos, a fin de fundar sus conclusiones, al amparo de la normativa vigente en la materia (cfr. art. 34 inc. 4 CPCCN).

    A continuación, la accionada sostiene que le causa agravia que la magistrada de origen haya considerado ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el actor, y en consecuencia haya entendido procedentes los reclamos indemnizatorios fundados en los arts. 232, 233 y 245 LCT. En tal sentido, critica la aplicación al caso de las disposiciones contenidas en el art. 57 LCT, y refiere que no habrían quedado acreditados en autos ninguno de los incumplimientos que denunció el actor para denunciar el contrato de trabajo. Luego, se agravia por la valoración efectuada por la sentenciante respecto de los datos que surgen de la pericia contable, a fin de receptar el reclamo de diferencias por comisiones Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 9021/2013

    adeudadas; y alude a las declaraciones de los testigos Yabor y P. -traídos a su propuesta- para dar cuenta del esquema remuneratorio adoptado.

    También cuestiona el carácter remuneratorio asignado a los gastos por celular, internet, automóvil y tarjeta corporativa; asi como la base salarial adoptada a efectos de practicar el cálculo indemnizatorio y el progreso de diferencias salariales, pues en este caso sostiene que las ventas denunciadas resultan inexistentes; y finalmente se agravia por la condena al pago de la indemnización por clientela, el incremento previsto por el art. 2º

    ley 25.323 y la multa contenida en el art. 80 LCT, así como obligación de hacer entrega de los certificados de trabajo.

    Analizados en forma global los argumentos vertidos en cada uno de los puntos de la presentación recursiva, adelanto que los mismos no resultan conducentes para revertir la conclusión alcanzada en el fallo de origen, en la medida que el memorial se encuentra plagado de expresiones de disconformidad y manifestaciones dogmáticas, pero en modo alguno constituye un critica concreta, razonada y eficaz de lo actuado por la magistrada.

    En tal sentido, cabe destacar que uno de los principales cuestionamientos de la accionada, se basa en que su contestación a los requerimiento efectuados por el actor, mediante TCL fecho el 17 de noviembre de 2011 -recibido al día siguiente-, no resultaría extemporánea,

    en la medida que fue impuesta el 22 de noviembre de 2011.

    Sin embargo, he de advertir que dichas afirmaciones se basan en un error tipográfico que se advierte en el pronunciamiento, pues luce evidente, a través de la prueba informativa emanada del correo (v. fs. 281/282 y 293),

    que la accionada remitió su respuesta, en fecha 23 de noviembre de 2011;

    con lo cual, resulta acertado el razonamiento expresado en el fallo de origen,

    en tanto dicha replica se revela tardía a la luz de lo normado por el art. 57

    LCT.

    Sentado lo anterior, no es posible soslayar que la defensa del recurrente a través de la cual alega que la pretensión del actor vinculada a las comisiones y...

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