Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Marzo de 2016, expediente CSS 076400/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº76400/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.A.H. Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora -en calidad de retirado y/o pensionado del Servicio Penitenciario Federal-

pretende se le liquiden con carácter remunerativo y bonificable los suplementos y compensaciones instituidos por el decreto 2807/93 con la actualización prevista en los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09.

El decreto 2807/93 dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1°); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2°); por "mayor dedicación" (art. 3°); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4°); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5°).

El Sr. Juez de grado hace lugar a la demanda respecto del reclamo de los beneficios otorgados por el decreto 2.807/93 con carácter remunerativo y bonificable más las actualizaciones correspondientes y con el alcance establecido en el fallo del Alto Tribunal en autos “O.J.H.”.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada.

Sostiene que, según el texto del Decreto 2807/93, los suplementos en cuestión fueron concebidos como prestaciones pecuniarias de carácter particular, de carácter no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al personal en situación de retiro.

Asimismo, se agravia de la imposición de las costas a su parte.

Ahora bien, para concluir en la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en reiterados precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Cabe señalar que el Dcto 2807/93 guarda estrecha similitud al Dcto 2744/93, ya que el mismo refiere a los mismos suplementos e iguales condiciones de para su otorgamiento.

En concordancia con lo...

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