Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Mayo de 2012, expediente 400.827/2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 400827/2010, “VIDES M.C. s/ av. inf. Ley 22.362 22.415 y 11.723”

San Miguel de Tucumán, 21 Mayo de 2012.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 48/49;

y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2011

(fs. 45/47) que dispuso sobreseer total y definitivamente a M.C.V., de conformidad a lo normado en el art. 336 inc 4

C.P.P.N., apela el Ministerio Público Fiscal.

A fs. 57/60 el Ministerio Público Fiscal expresa agravios por escrito.

Oportunidad en que se agravia al considerar que el a-quo resolvió la situación procesal de la imputada, sin la correcta apreciación de cuadro probatorio colectado en las actuaciones,

invocando jurisprudencia que no se adecua con el supuesto que se investiga en autos.

Manifiesta que analizadas las consideraciones del sentenciante, resulta impensado argumentar que la encausada desconocía la ilegalidad de su accionar, y por ende, correspondía su sobreseimiento por no existir dolo y quedar atípica la conducta endilgada a la misma, más aún cuando la ley en general, y la prohibición se presumen conocidas. Así difícilmente la imputada pudo desconocer la comisión del ilícito, cuando en realidad, los productos que ofrecía a la venta en ningún momento fueron adquiridos legalmente al vendedor o distribuidora correspondiente.

En definitiva solicita se revoque la resolución en crisis y se dicte el procesamiento de la Sra. M.C.V. por ser presunta autora de los delitos previstos y penados en el art. 31 inc ‘d’

de la Ley 22.362, art. 72 inc ‘a’ de la Ley 11.723 y art. 172 C.P.

Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de los hechos que originaron la presente causa.

La misma comenzó con un recorrido efectuado por personal designado cuando observó en fecha 29 de junio de 2010, en la calle Italia N° 4381, de esta ciudad, la presencia de un puesto de venta ambulante que ofrecía discos compactos aparentemente apócrifos de películas y música, identificándose a su propietaria como V.M.C., a quien le secuestraron cien Cds, labrándose el acta en presencia de testigos (Acta fs.02).

A fs. 14/17 se agrega informe pericial practicado por intermedio del Gabinete Científico de Tucumán de la Policía Federal Argentina, concluyendo que el material secuestrado es apócrifo.

A fs.33 el Sr. Fiscal Federal interviniente requiere instrucción de la presente causa, solicitando se reciba declaración indagatoria, por considerarla presunta autora del delito previsto y penado por el art. 31 inc d de la ley 22.362 y arts. 71 y 72 de la Ley 11.723.

A fs.38/39 se agrega declaración indagatoria de la encartada, quién niega el hecho que se le imputa. Manifestó que vendía discos, pero que desconocía que se encontraba infringiendo la ley.

Expresó que la venta era para poder mantener a sus diez hijos, ya que se encuentra separada de su marido y lo hacía por necesidad. Por ello,

desde que se enteró de que la venta esta prohibida, se dedica a la venta de pan casero.

Por último, se adjunta informe socio ambiental -realizado por el Gabinete Científico de la Policía Federal- del que se desprende que la imputada es una persona de escasos recursos económicos,

convive con sus diez hijos, informando los vecinos que es una persona de buena conducta y goza de buen concepto.

Situación Procesal Que si bien en pronunciamientos anteriores, entendimos 2

Poder Judicial de la Nación que –frente a hechos de similares características al considerado en autos- correspondía disponer la dictar falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado, respecto del bien jurídico tutelado en el art. 31

inc. d) de la ley 22.362, ahora, haciendo un reexamen de la cuestión planteada, consideramos que la conducta realizada por la imputada V. no se encuentra alcanzada por lo establecido por la Ley de marcas.

En efecto, atento que nos encontramos frente a una investigación iniciada por prevención...

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