Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Abril de 2016, expediente CNT 062700/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 62700/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77964 AUTOS: “V.M.S.C./ LA CAJA ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”. (JUZG. Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de ABRIL de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios la perito psicóloga.

Por una cuestión de método trataré en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora, que critica la sentencia de origen respecto a la inclusión parcial del grado de incapacidad psíquica otorgado por la perito psicóloga. Sostiene en su tesis recursiva que la Sra. Jueza a quo consideró sólo el 50% de la incapacidad allí decretada en forma arbitraria, por cuanto se aparta del dictamen médico sin fundamento científico, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales. Concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante.

Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, la Sra.

Jueza de la anterior instancia, critica relativamente la incapacidad otorgada por la experta y afirma que la personalidad de base de la trabajadora debe ser tenida en cuenta para así reducir el grado de dicha incapacidad.

Sin embargo, de la lectura del informe médico acompañado a fs.

183/vta. surge que la actora sufrió un accidente que pudo fragilizar su Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19851712#150498493#20160405114505370 estructura psíquica de modo causal y de tipo traumático, sobre todo cuando la experta observa una descompensación de características depresivas a partir de los hechos que impulsan la causa, con sentimientos de amargura por un esquema corporal que siente dañado.

Es de destacar que la actora padece incapacidad parcial y permanente por sus secuelas psicológicas relacionadas con el accidente de autos, es decir que los síntomas surgen a raíz de las dolencias físicas acaecidas. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

Es de destacar que el actora no padece de angustia sino de un síndrome de stress post traumático que, conforme lo indicado por la pericia médica, los síntomas surgen a raíz del accidente in itinere sufrido en la vía pública.

En este orden de ideas, tomando como punto de partida los estudios realizados y la inspección clínica invocada, surge que la accionante sufrió consecuencias de un hecho dañoso que le provocó una limitación funcional en su psiquis. Esto resulta suficiente para demostrar la presencia del agente causal de la incapacidad que la actora padece en el porcentaje allí

indicado. Así, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela.

Por este motivo, teniendo en cuenta la incapacidad otorgada del 25%, ésta debe ser merituada para el cálculo total del porcentaje incapacitante que padece la trabajadora.

Seguidamente se queja por la utilización de la cuantificación total del grado de incapacidad en base al método de la capacidad restante, ya que la Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19851712#150498493#20160405114505370 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V fórmula B. debe emplearse en la sucesión de varios accidentes pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales derivadas del mismo acontecimiento dañoso.

Aquí también le asiste razón al recurrente. Es de destacar que el método utilizado en origen no es aplicable a supuestos en que los distintos aspectos incapacitantes son resultado de un mismo hecho o de incapacidades que aparecen simultáneamente, ya que, cuando las incapacidades son, como en el caso, contemporáneas, no corresponde utilizar el método de la capacidad restante.

A mayor abundamiento, nótese que el criterio utilizado por el decreto 659/96 alude a la no superación del 100% de incapacidad que pueda observarse en un damnificado, falacia no formal que consiste en considerar la incapacidad como un ente autónomo y no como parte integrante del concepto de resarcimiento del daño: “… para la evaluación de la...

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