Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2021, expediente CAF 002140/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2140/2021 VIDELA, S.E.c./ EN-AFIP s/DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA; J.. 10

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de impugnar la resolución nº

    RESOL-2020-1080-E-AFIP-DICRSS#SDGTLSS de la Dirección Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, por la que se rechazó el recurso administrativo que había interpuesto, y, en consecuencia, se confirmó su exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aprobado por la ley 26.565 (monotributo), desde el 1º de enero de 2015 y se dispuso su “alta” en los impuestos del régimen general a partir de esa fecha.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar dirigida a obtener la suspensión de los efectos de la referida resolución.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 28 de agosto de 2021).

    Para decidir de ese modo, señaló:

    i. Los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida deben ser considerados con particular estrictez cuando de algún modo se afecte el erario público. Asimismo hizo una reseña de las normas aplicables al régimen de monotributo (ley 24.977, RG 3665/14 y 3704) y de las actuaciones administrativas.

    ii. La permanencia en el régimen de monotributo se encuentra subordinada al cumplimiento de las exigencias previstas en las normas a las que aludió.

    iii. La parte actora reconoció que “emitió comprobantes sin tener en cuenta la normativa vigente, esto es, no habría solicitado a la AFIP la Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    autorización de impresión de facturas CAI (conf. RG Nº 3665/14), así como tampoco, en principio, habría informado al organismo fiscal la existencia de comprobantes impresos con anterioridad al 01/02/15 a efectos de habilitar su Nº uso (RG Nº 3704/15)”.

    En el estado preliminar del proceso, “se podría afirmar que –prima facie– quedó encuadrada en la causal de exclusión del régimen previsto en el artículo 20, inciso i) del Anexo de la Ley Nº 24.977”.

    iv. Los argumentos de la parte actora no alcanzan para demostrar la existencia de una actuación manifiestamente ilegítima o arbitraria de la parte demandada “para desvirtuar la interpretación y aplicación que ésta realizó de la norma y el posterior encuadre de su situación”.

    v. La determinación de si la exclusión de la parte actora del régimen del monotributo y de “si la emisión de comprobantes fuera de lo previsto por la normativa vigente debe ser o no equiparado a la falta de presentación de comprobantes”, requería de “un ámbito de mayor debate y prueba que excede el estrecho marco de conocimiento de las medidas cautelares”.

    vi. La admisión de la medida requerida implicaba reconocer anticipadamente la pretensión de fondo, afectándose el objeto del pleito con menoscabo de garantías constitucionales como el derecho de defensa y de igualdad entre las partes.

    vii. La parte actora no acreditó la afectación que a su situación económica actual le ocasiona la medida adoptada, ni mucho menos demostró

    que la administración haya comenzado un proceso determinativo sobre su persona, o que hubiera promovido ejecución fiscal por tal concepto.

  3. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron replicados por la AFIP (ver las presentaciones digitales del 28 de agosto, y 8 y 20 de septiembre, respectivamente).

    Sus críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    2140/2021 VIDELA, S.E.c./ EN-AFIP s/DIRECCION

    GENERAL IMPOSITIVA; J.. 10

    i. El pronunciamiento apelado presenta una fundamentación aparente, pues existió una errónea e injusta apreciación del derecho aplicable y de los planteos formulados en la demanda.

    ii. La medida adoptada por la parte demandada le impide generar un cambio a su categoría actual como monotributista, a pesar de encontrarse dentro de los parámetros previstos en ese régimen, y la obliga a presentar las declaraciones juradas “adeudadas” a fin de poder realizar aquel cambio.

    Esa última exigencia implica que deba allanarse a la ilegítima exclusión y, con ello, exteriorizar una deuda absolutamente inexistente.

    iii. El juez no tuvo en cuenta que la parte demandada no la excluyó

    del monotributo con sustento en el exceso de los ingresos previstos para la mi categoría en que se hallaba inscripta, sino meramente por un error formal. La inscripción en el régimen general y la consecuente obligación de asumir el pago de los diversos impuestos nacionales, no se corresponde con su “situación económica y fiscal real”.

    iv. La causal de exclusión prevista en el artículo 20, inciso j), del RS

    refiere a la situación en que las personas contribuyentes no emitan las facturas que respaldan sus operaciones, mas no contempla el supuesto de que se verifique un defecto formal, como ocurrió en el caso.

    v. Según el propio texto de la resolución general AFIP nº 3704/2014,

    el incumplimiento de sus previsiones es pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683. En ese ordenamiento no se...

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