Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 058078/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 58.078/ 2015/ CA1:

VIDELA, R.A. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nº 19.

Buenos Aires, 31/10/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Con posterioridad a que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio (fs. 128/9, el Sr. Juez de grado anterior reguló, a fs. 131, los honorarios de la perito médica en la suma de $

23.000. Dichos emolumentos fueron apelados a fs. 132 por la demandada, condenada en costas (fs. 131), por considerarlos altos.

En atención al monto conciliado, al tenor de la labor desarrollada (fundamentalmente a fs. 87/8, 106/119 y 123/6), a la proporcionalidad que han de guardar los honorarios de todos los profesionales intervinientes, y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la auxiliar médica resultan elevados, por lo que deben reducirse a la suma de $10.000.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos, el impuesto al valor...

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