Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Agosto de 2019, expediente FCR 006382/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6382/2013/CA1 “IMPUTADO: VIDELA, R.M. DE LOS ANGELES Y OTRO s/USURPACION (ART.181 INC.3)

DENUNCIANTE: ALBORNOZ, R.R. Y OTROS”

-RESOLUCION-

J.F. Río Gallegos modoro Rivadavia, 01 de agosto de 2019.

VISTO:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la causa n°

FCR 6382/2013/CA1, caratulada “V.R.M. de los Ángeles y otra s/ usurpación” en

trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, al haberse diferido en la

audiencia celebrada el 13/06/19, el veredicto y fundamentos referido a los agravios de la parte

querellante, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 376/379 vta., el señor juez federal subrogante de Río

    Gallegos dictó auto de sobreseimiento de T.d.V.M. y de M. de los Ángeles

    V., respecto de los hechos enrostrados.

    De igual modo ordenó el archivo de las presentes actuaciones

    (art. 195 del CPPN) y la extracción de testimonios de las partes pertinentes, en orden a la

    comisión de otros delitos de acción pública.

  2. Contra tal decisorio, apeló H.S.R., representante

    legal de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA), por la representación de la

    parte querellante fs. 390/399, y cuya motivación estuvo centrada en los siguientes planteos:

    1. plantea nulidad: entendió que se ha violado el artículo 80,

      inc. g del CPPN y el art. 18 de la CN, al omitirse la notificación de la resolución que dispone la

      acumulación de estos autos y el expediente FCR 12.784/14. Sostuvo que no ha tenido

      oportunidad de conocer las actuaciones de la causa a la que se acumuló y analizar la

      correspondencia o no de la acumulación, también sumó que el breve plazo de tres días para

      apelar afecta el derecho de defensa y la posibilidad de controlar la sentencia que ordena el

      archivo de las actuaciones en detrimento de los derechos de la UNPA que representa.

    2. errónea apreciación de las constancias de la causa, de la

      aplicación de la ley y del principio in dubio pro reo y de la sana critica. Sustentó esta tesitura en

      que el archivo de las actuaciones solo procede cuando el hecho imputado no constituye delito o

      no se pueda proceder –hecho atípico, por no poder individualizarse a los autores o impedimento

      constitucional (acción o instancia privada).

      En su pieza recursiva dijo que el a quo dio por probada la

      titularidad del inmueble y la asignación de uso y goce por parte de la UNPA y dio por

      acreditada la ocupación de las viviendas sitas en dicho inmueble por personas ajenas e

      individualizadas a sus titulares.

      Asimismo expresó que el juez de grado realiza una errónea

      apreciación de la prueba, en especial del informe emitido por el instituto de vivienda de la

      Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO #16439897#240405985#20190802102411092 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6382/2013/CA1 “IMPUTADO: VIDELA, R.M. DE LOS ANGELES Y OTRO s/USURPACION (ART.181 INC.3)

      DENUNCIANTE: ALBORNOZ, R.R. Y OTROS”

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      J.F. Río Gallegos provincia de Santa Cruz (IDUV), cuyo ente afirmó que no se han realizado adjudicaciones sobre

      dichas viviendas. Indicó que le quitó valor probatorio al haber discordancias entre dicho

      informe y las manifestaciones de los imputados del delito.

      En lo que atañe a la crítica del principio in dubio pro reo, indicó

      que no puede utilizárselo a la hora de analizar la adecuación del hecho denunciado con el tipo

      penal y que no se puede presuponer la existencia de un hecho (supuesta adjudicación) en contra

      de las constancias de la causa (informe del IDUV).

      También, causa agravio al apelante que solo se haya llamado a

      indagatoria a los imputados en la causa 6.382/13, pero no así a los restantes ocupantes

      denunciados en la causa 12784/14.

    3. violación de la garantía de tutela judicial (art. 18 CN y arts.

      8 y 25 CADH) y violación de derechos de la víctima – particular ofendido. Ello, en función de

      que no obtuvo una respuesta jurisdiccional acorde, que sancione el delito, y en el caso

      particular, que desaloje a los usurpadores del inmueble de la UNPA, de conformidad a lo

      normado en el art. 238 bis del CPPN.

      Entendió dicha parte, que la resolución en crisis implica el

      dictado de una sentencia arbitraría, por cuanto vulneraría el derecho que posee de peticionar

      ante las autoridades y obtener un pronunciamiento que dé respuesta a lo peticionado y garantice

      la tutela judicial efectiva de los derechos de esa parte.

      Finalmente citó doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable

      a su pretensión.

  3. Concedido el recurso 400, y radicados los autos en esta

    instancia, se celebró la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que compareció la

    Dra. D.M.H.C. –en representación de H.S.R., representante de la

    UNPA en carácter de parte querellante, mediante el sistema de videoconferencia, remitiéndose

    a los argumentos expuestos al momento de apelar y asumiendo la posición reflejada en la

    grabación del audio registrado ese día, circunscribiendo los hechos como constitutivos de

    usurpación bajo la modalidad de clandestinidad, quedando de este modo la causa en condiciones

    de ser resuelta (fs. 543).

Antecedentes

A efectos de resolver los planteos, corresponde exponer

sucintamente los orígenes y desarrollo de la investigación.

El objeto procesal radica si en el marco de la investigación se

logró acreditar la comisión de un ilícito, respecto del despojo a la Universidad Nacional de la

Patagonia Austral (UNPA) en la posesión de las viviendas sitas en el ex Barrio de Infantería

Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO #16439897#240405985#20190802102411092 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6382/2013/CA1 “IMPUTADO: VIDELA, R.M. DE LOS ANGELES Y OTRO s/USURPACION (ART.181 INC.3)

DENUNCIANTE: ALBORNOZ, R.R. Y OTROS”

-RESOLUCION-

J.F. Río Gallegos Marina 4 (BIM 4) –ubicado en la intersección de Av. Gregores y la calle P.L.R. de

Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.

Siguiendo un orden cronológico de los acontecimientos,

corresponde en primer término referirnos al presente sumario –FCR 6.382/2013 para luego

hacerlo respecto de los hechos investigados en la causa FCR 12.748/2014.

Las actuaciones reconocen su inicio a raíz de la actuación

oficiosa de personal de la comisaría seccional tercera de la policía de Santa Cruz, el día 2 de

septiembre de 2013. En dicha oportunidad, efectivos de la mentada dependencia se

comisionaron a la casa 9 del ex barrio de Infantería Marina y se entrevistaron con Ricardo René

Albornoz.

El nombrado manifestó ser padre de C.A.,

propietaria del inmueble referido, y señaló que sujetos desconocidos (identificados luego por la

instrucción como C.T., L.A.R. y C.O., Rita

VIDELA y L.B.) se habrían introducido subrepticiamente en éste,

aprovechando que la damnificada estaba de viaje, tras forzar la puerta trasera; circunstancia que

el denunciante constató al encontrar los efectos personales de su hija tirados fuera de la morada

(ver fs. 1/10).

En cuanto al carácter legal en que la damnificada tendría la

vivienda, las probanzas indicaron que ésta habría sido cedida en préstamo a M. Gabriela

Ghiotto por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (según el comprobante adjunto a fs. 9)

y que ella, a su vez, la habría dejado al cuidado de M.A.; quien luego se habría

negado a devolverla.

Las averiguaciones subsiguientes arrojaron, que el inmueble en

cuestión sería patrimonio nacional, bajo tutela de la Armada Argentina, y que había sido

entregado por convenio al...

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