Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Agosto de 2019, expediente FCR 006382/2013/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6382/2013/CA1 “IMPUTADO: VIDELA, R.M. DE LOS ANGELES Y OTRO s/USURPACION (ART.181 INC.3)
DENUNCIANTE: ALBORNOZ, R.R. Y OTROS”
-RESOLUCION-
J.F. Río Gallegos modoro Rivadavia, 01 de agosto de 2019.
VISTO:
La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la causa n°
FCR 6382/2013/CA1, caratulada “V.R.M. de los Ángeles y otra s/ usurpación” en
trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, al haberse diferido en la
audiencia celebrada el 13/06/19, el veredicto y fundamentos referido a los agravios de la parte
querellante, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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A fs. 376/379 vta., el señor juez federal subrogante de Río
Gallegos dictó auto de sobreseimiento de T.d.V.M. y de M. de los Ángeles
V., respecto de los hechos enrostrados.
De igual modo ordenó el archivo de las presentes actuaciones
(art. 195 del CPPN) y la extracción de testimonios de las partes pertinentes, en orden a la
comisión de otros delitos de acción pública.
-
Contra tal decisorio, apeló H.S.R., representante
legal de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA), por la representación de la
parte querellante fs. 390/399, y cuya motivación estuvo centrada en los siguientes planteos:
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plantea nulidad: entendió que se ha violado el artículo 80,
inc. g del CPPN y el art. 18 de la CN, al omitirse la notificación de la resolución que dispone la
acumulación de estos autos y el expediente FCR 12.784/14. Sostuvo que no ha tenido
oportunidad de conocer las actuaciones de la causa a la que se acumuló y analizar la
correspondencia o no de la acumulación, también sumó que el breve plazo de tres días para
apelar afecta el derecho de defensa y la posibilidad de controlar la sentencia que ordena el
archivo de las actuaciones en detrimento de los derechos de la UNPA que representa.
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errónea apreciación de las constancias de la causa, de la
aplicación de la ley y del principio in dubio pro reo y de la sana critica. Sustentó esta tesitura en
que el archivo de las actuaciones solo procede cuando el hecho imputado no constituye delito o
no se pueda proceder –hecho atípico, por no poder individualizarse a los autores o impedimento
constitucional (acción o instancia privada).
En su pieza recursiva dijo que el a quo dio por probada la
titularidad del inmueble y la asignación de uso y goce por parte de la UNPA y dio por
acreditada la ocupación de las viviendas sitas en dicho inmueble por personas ajenas e
individualizadas a sus titulares.
Asimismo expresó que el juez de grado realiza una errónea
apreciación de la prueba, en especial del informe emitido por el instituto de vivienda de la
Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO #16439897#240405985#20190802102411092 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6382/2013/CA1 “IMPUTADO: VIDELA, R.M. DE LOS ANGELES Y OTRO s/USURPACION (ART.181 INC.3)
DENUNCIANTE: ALBORNOZ, R.R. Y OTROS”
-RESOLUCION-
J.F. Río Gallegos provincia de Santa Cruz (IDUV), cuyo ente afirmó que no se han realizado adjudicaciones sobre
dichas viviendas. Indicó que le quitó valor probatorio al haber discordancias entre dicho
informe y las manifestaciones de los imputados del delito.
En lo que atañe a la crítica del principio in dubio pro reo, indicó
que no puede utilizárselo a la hora de analizar la adecuación del hecho denunciado con el tipo
penal y que no se puede presuponer la existencia de un hecho (supuesta adjudicación) en contra
de las constancias de la causa (informe del IDUV).
También, causa agravio al apelante que solo se haya llamado a
indagatoria a los imputados en la causa 6.382/13, pero no así a los restantes ocupantes
denunciados en la causa 12784/14.
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violación de la garantía de tutela judicial (art. 18 CN y arts.
8 y 25 CADH) y violación de derechos de la víctima – particular ofendido. Ello, en función de
que no obtuvo una respuesta jurisdiccional acorde, que sancione el delito, y en el caso
particular, que desaloje a los usurpadores del inmueble de la UNPA, de conformidad a lo
normado en el art. 238 bis del CPPN.
Entendió dicha parte, que la resolución en crisis implica el
dictado de una sentencia arbitraría, por cuanto vulneraría el derecho que posee de peticionar
ante las autoridades y obtener un pronunciamiento que dé respuesta a lo peticionado y garantice
la tutela judicial efectiva de los derechos de esa parte.
Finalmente citó doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable
a su pretensión.
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Concedido el recurso 400, y radicados los autos en esta
instancia, se celebró la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que compareció la
Dra. D.M.H.C. –en representación de H.S.R., representante de la
UNPA en carácter de parte querellante, mediante el sistema de videoconferencia, remitiéndose
a los argumentos expuestos al momento de apelar y asumiendo la posición reflejada en la
grabación del audio registrado ese día, circunscribiendo los hechos como constitutivos de
usurpación bajo la modalidad de clandestinidad, quedando de este modo la causa en condiciones
de ser resuelta (fs. 543).
A efectos de resolver los planteos, corresponde exponer
sucintamente los orígenes y desarrollo de la investigación.
El objeto procesal radica si en el marco de la investigación se
logró acreditar la comisión de un ilícito, respecto del despojo a la Universidad Nacional de la
Patagonia Austral (UNPA) en la posesión de las viviendas sitas en el ex Barrio de Infantería
Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO #16439897#240405985#20190802102411092 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 6382/2013/CA1 “IMPUTADO: VIDELA, R.M. DE LOS ANGELES Y OTRO s/USURPACION (ART.181 INC.3)
DENUNCIANTE: ALBORNOZ, R.R. Y OTROS”
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J.F. Río Gallegos Marina 4 (BIM 4) –ubicado en la intersección de Av. Gregores y la calle P.L.R. de
Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.
Siguiendo un orden cronológico de los acontecimientos,
corresponde en primer término referirnos al presente sumario –FCR 6.382/2013 para luego
hacerlo respecto de los hechos investigados en la causa FCR 12.748/2014.
Las actuaciones reconocen su inicio a raíz de la actuación
oficiosa de personal de la comisaría seccional tercera de la policía de Santa Cruz, el día 2 de
septiembre de 2013. En dicha oportunidad, efectivos de la mentada dependencia se
comisionaron a la casa 9 del ex barrio de Infantería Marina y se entrevistaron con Ricardo René
Albornoz.
El nombrado manifestó ser padre de C.A.,
propietaria del inmueble referido, y señaló que sujetos desconocidos (identificados luego por la
instrucción como C.T., L.A.R. y C.O., Rita
VIDELA y L.B.) se habrían introducido subrepticiamente en éste,
aprovechando que la damnificada estaba de viaje, tras forzar la puerta trasera; circunstancia que
el denunciante constató al encontrar los efectos personales de su hija tirados fuera de la morada
(ver fs. 1/10).
En cuanto al carácter legal en que la damnificada tendría la
vivienda, las probanzas indicaron que ésta habría sido cedida en préstamo a M. Gabriela
Ghiotto por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (según el comprobante adjunto a fs. 9)
y que ella, a su vez, la habría dejado al cuidado de M.A.; quien luego se habría
negado a devolverla.
Las averiguaciones subsiguientes arrojaron, que el inmueble en
cuestión sería patrimonio nacional, bajo tutela de la Armada Argentina, y que había sido
entregado por convenio al...
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