Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 056054485/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 56054485/2010/CA1 VIDELA, R.M. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En Mendoza, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J. y
H. F. C., encontrándose en uso de licencia el señor Juez de
Cámara Dr. C., procedieron a resolver en definitiva estos
autos Nº FMZ 56054485/2010/CA1, caratulados: “VIDELA RAQUEL
MERCEDES C/ANSES Y OTRO /S0BRE REAJUSTES VARIOS,
venidos del Juzgado Federal Nº2 de San Juan, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 76 contra la resolución de fs. 67/71, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 67/71?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P. .
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a
conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la Provincia de San Juan contra la sentencia de fs. 61/71, que hizo lugar
parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES que en el término de 120 días
Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. #8716638#179419328#20170522114432773 practiquen la liquidación del haber inicial del beneficio de jubilación de la
actora y su correspondiente movilidad de acuerdo a los parámetros
establecidos en la Ley 24.016,y abone las sumas resultantes de las diferencias
que surjan de la liquidación, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar
a la prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, hizo
lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la
codemandada Provincia de S. J., rechazó el pedido de
inconstitucionalidad del articulado de la ley 24.463, impuso las costas por su
orden y reguló honorarios.
II A fs. 90/93, expresó agravios la representante
de la codemandada Provincia de San Juan.
Criticó la resolución del aquo por considerar
que la decisión que impugna, violó los principios de legalidad y el derecho de
propiedad al no resolver el caso planteado conforme los términos del
Convenio de Transferencia.
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