Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 069131/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 69131/2018 “VIDELA, R.P. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 23 de abril de 2019, el Sr.Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. R.P.V. e intimó

al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –Secretaría de Derechos Humanos- para que en plazo de veinte días hábiles administrativos resuelva lo solicitado en el expediente administrativo Nº S04:0024872/2012- (v. fs. 175/176).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.177/179, que ha sido concedido a fs. 183.

El recurrente afirma que la sentencia desechó -sin fundamento alguno- la pertinencia de las explicaciones brindadas por el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al producir el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Indica que, al momento de iniciarse la presente acción el expediente administrativo estaba tramitando normalmente y que, se encontraba en la Unidad de Coordinación con proyecto de resolución correspondiente, es decir en pleno trámite y próximo a dictarse el acto administrativo.

Afirma que, el decisorio que motiva el presente recurso constituye un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente, conforme a la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco del recurso extraordinario.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32610067#238821812#20190716111616098 Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte dìas), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs. 187/189, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en...

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