Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Junio de 2021, expediente CNT 036948/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

36.948/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56498

CAUSA Nº 36.948/2013 -SALA VII- JUZGADO Nº 47

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2021, para dictar sentencia en los autos: “V., R.O. c/ Pesaro, J.R. y otros s/ Despido”,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que obra a fs. 844/860, hace lugar a las principales pretensiones de la actora, llega apelada tanto por actora como por la demandada.

    II- Por una cuestión de orden metodológico, trataré en primer lugar las cuestiones planteadas por la demandada:

    Se agravia, considerando incongruencia entre los hechos y los fundamentos del fallo,

    inexistencia del motivo del despido y en la valoración de la prueba producida.

    Adelanto que, según mi ver, no le asiste razón al agraviado.

    En primer lugar, debo señalar que, llega firme a esta alzada que, el distracto se produjo por despido indirecto, por lo que las manifestaciones respecto de las circunstancias que habían motivado al actor -que trae la accionada a examen- nos son más que interpretaciones dogmáticas y subjetivas, inconducentes a los fines recursivos.

    Dicho ello, más allá del esfuerzo dialéctico desplegado por el letrado en el agravio, lo cierto es que, la sentenciante para resolver como lo hizo en este punto, destacó que: "...

    tengo por acreditado que el actor por sus labores percibía una parte del salario por recibo y depósito bancario y el resto fuera de registración” y, lo cierto es que, al contestar la acción,

    se limitó a negar lo invocado por el dependiente.

    Ahora bien, en cuanto a lo manifestado con respecto a la valoración de la declaración del testigo E.D.U., aclaro que en ningún momento acompañó la copia de la demanda de la que pretende fundar todas las impugnaciones, ni tampoco lo hizo en la presentación en tratamiento , por lo que resulta extemporáneo el pedido de remisión del expte U.. Asimismo llega firme a esta alzada la valoración del testigo A. (fs.

    609/610) que afirmó de manera precisa la modalidad de pago del salario fuera de toda registración.

    En tal sentido, cabe señalar que la apelante se limita a mostrar su disconformidad con lo resuelto, sin siquiera hacerse cargo e intentar controvertir los argumentos esgrimidos por la magistrada de origen para fundar su decisión, lo que impide considerar que el recurso cumple con las previsiones del art. 116 LO.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituír una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    36.948/2013

    Ha sostenido la jurisprudencia, con criterio que comparto, que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada del fallo en grado. Debe ser precisa,

    expresando con claridad y corrección, de manera ordenada, los motivos de disconformidad,

    facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida al recurso y, sobre todo,

    de limitar el ámbito del reclamo. Disentir con el criterio del J., sin fundamentar la oposición o sin dar bases a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (CJSalta, 12-3-03, Libro de Protocolo 83, págs. 805/812).

    Así, la expresión de agravios debe referirse concretamente a los fundamentos que movieron al sentenciante a decidir en la forma que lo ha hecho, precisando punto por punto los errores u omisiones con relación a las cuestiones de hecho o de derecho en que hubiera incurrido (Podetti, Tratado de los recursos, Bs. As., Ediar, 1958, pág. 164; H.: Técnica de los recursos ordinarios, La Plata, Platense, 1985, pág. 440/441; CNCiv., S.B., 19-9-74,

    E.D. 59-444; Id., Id., 17-10-91, E.D. 152-342; Id., S.F., 24-7-79, E.D. 85-263; Id., S. D,

    31-7-79, Rep.E.D. 14-824, n° 99; Id., S.M., 22-5-00, E.D. 188-617). Expresar agravios es ejercitar el control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del juez y, por ponerlos en evidencia, obtener la modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen (CCivCom San Isidro, S. I, 11-5-99, Rep.L.L. 2000-2109, n° 11, y LLBA, 2000-

    935).

    En tal entendimiento, y teniendo en cuenta la insuficencia recursiva propongo desestimar dicha parte de la queja. .

    III- Respecto de las cuestiones planteadas por la actora, quien se queja por: la falta de reconocimiento en relación a su reclamo, por no hacer lugar a la fecha de ingreso denunciada en el escrito originario, el rechazo del reclamo de horas extras, la aplicación del tope indemnizatorio, el rechazo de la indemnización del art. 213 LCT, el rechazo de la acción contra el codemandado A.G.P. e imposición de costas y falta de tratamiento de la inconstitucionalidad arts. 4º Ley 25561 y 7 y 10 de la Ley 23.928.

    Sobre el primero de los agravios, debo resaltar que la queja se sustenta en que, el aquo de grado, no tuvo en consideración las impugnaciones formuladas por su parte a los testigos que declararon por impulso de la...

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