Sentencia de Sala I, 30 de Diciembre de 2008, expediente 42.247

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I - Causa n° 42.247 "V.,

J.R. s/ apelación de procesamiento y excepciones".

°

Exp. n° 14.216/03.

°

J. n° 3 - °

S. n° 6.

Reg: 1631

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2008.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.P. de la defensa.

Este Tribunal de Alzada toma conocimiento de estas actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.E.B.C.P., defensor particular de J.R.V. contra la resolución obrante en copia a fojas 1/759vta. de este incidente.

Por la decisión impugnada el a quo resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor responsable del delito de homicidio agravado (art. 80 inc. 2 del Código Penal), reiterado en treinta (30) ocasiones; y en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art.

144 bis inc. 1° y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1°

ley 20.642), reiterada en quinientas setenta y un (571) ocasiones; de las cuales sesenta y seis (66) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art.

144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal; todas ellas en concurso real con el delito de imposición de tormentos reiterados en doscientas sesenta y ocho (268) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal).

Los agravios de la defensa giran en torno a la falta de causalidad entre los hechos imputados y las órdenes impartidas por J.R.V. en su carácter de C. en Jefe del Ejército Argentino y la falta de elementos probatorios para demostrar ese extremo.

Asimismo, señaló que estos hechos ya habrían sido juzgados en el marco de la causa 13/84 por esta Cámara, invocó la aplicación de las leyes 23.492 y 23.521 como leyes penales más benignas, cuestionó la aplicación al caso de convenciones internacionales de derechos humanos y la calificación de los hechos como constitutivos de delitos de lesa humanidad.

Por último, se agravió de la prisión preventiva por el tiempo que llevaría detenido el imputado en otros procesos y la falta de riesgos procesales.

C. aclarar que, en la medida en que en el incidente conexo n° 42.174 se encuentran para resolver las mismas excepciones que aquí

introdujo la defensa, sumado a la de falta de jurisdicción y de prescripción, en esta resolución se dará tratamiento a todas las cuestiones.

  1. Los hechos como crímenes contra la humanidad Los hechos ilícitos investigados en el marco de la presente causa fueron llevados a cabo en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder entre 1976

    y 1983. Este Cámara ha dicho en reiterados pronunciamientos que los delitos cometidos por los agentes estatales en dicha época y en ese contexto deben ser considerados, a la luz del derecho de gentes, como crímenes contra la humanidad (cfr. de esta S. causa n° 30.514, "M.", reg. n° 742 , del 9 de septiembre de 1999; causa n° 33.714 "V.", reg. n° 489, del 23 de mayo de 2002, y sus citas; de la Sala II Causa n° 17.889 "Simón", del 9 de noviembre de 2001, reg. n° 19.192 y sus citas, entre otras).

    El mismo criterio ha sido seguido reiteradamente por la Poder Judicial de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 323:2035; 326:2805; 328:2056;

    y 330:3248).

    Esta consideración implica reconocer que esos hechos son lesivos de normas que protegen valores fundamentales que la humanidad ha reconocido a todo ser humano. En este sentido, las conductas de quienes cometieron tales crímenes deben ser analizadas a la luz de todo el ordenamiento jurídico, incluyendo dentro de éste, claro está, a las normas de derecho penal internacional elaboradas especialmente luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial.

    Si limitáramos exclusivamente el análisis de los hechos de esta causa a la luz del Código Penal argentino, dejaríamos de lado todo un conjunto de normas aplicables al caso que fueron elaboradas por la comunidad internacional para episodios de extrema gravedad como los que se investigan en esta causa. Efectuar un análisis como el que aquí se propone no significa menoscabar al derecho interno argentino, por el contrario, nuestro propio ordenamiento jurídico recepta en la Constitución Nacional (Art. 118) al derecho de gentes.

    Si bien el concepto de crimen contra la humanidad reconoce antecedentes anteriores, tal concepto en su moderna significación vio la luz en la Carta del Tribunal Militar Internacional que funcionó en Nüremberg.

    En efecto, el 8 de agosto de 1945 se concluyó el "Acuerdo de Londres" firmado por las potencias aliadas que actuaron "en interés de todas las Naciones Unidas", mediante el cual se anunció la creación de un Tribunal Militar Internacional para el juzgamiento de los criminales de guerra cuyos crímenes no tuvieren localización geográfica particular. En el estatuto del Tribunal de Nüremberg se definieron los actos que se consideraban crímenes sujetos a la jurisdicción del Tribunal, clasificándolos en tres categorías (art. 6):

    "crímenes contra la paz"; "crímenes de guerra" y "crímenes contra la humanidad", estos últimos definidos como "asesinatos, exterminio,

    sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de, o durante la guerra; o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de o en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del Tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados"(Cfr. M.,

    R., "La jurisprudencia argentina reciente y los crímenes de lesa humanidad", en Revista Argentina de Derechos Humanos, Año 1- Número 0,

    Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, p. 117; J. de Asúa, L., "Tratado de Derecho Penal", Tomo II, Losada, Buenos Aires, 1964, p. 1217 y ss; R.,

    S. y A., J. en "Accountability for Human Rights Atrocities in International Law", 2° Edición, Oxford University Press, 2001, p. 47; y Z.,

    A.L., "Jurisdicción Universal para Crímenes contra el Derecho Internacional", Ad - Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 50).

    Después de la firma de la Carta de las Naciones Unidas (26

    de junio de 1945) y en pleno desarrollo del juicio de Nüremberg, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 13 de febrero de 1946 la Resolución 3 (I), sobre "Extradición y castigo de criminales de guerra", en la que "toma conocimiento de la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg de 8 de agosto de 1945" e insta a todos los estados a tomar las medidas necesarias para detener a las personas acusadas de tales crímenes y enviarlas a los países donde los cometieron para que sean juzgados.

    Así, con posterioridad y por unanimidad, no sólo se ratificaron los principios jurídicos contenidos en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg y en su sentencia con la intención de que se hicieran parte permanente del derecho internacional (ver F., Leon, "Law of War",

    New York, R.H., 1972, t. II, ps. 1027/1028; citado por el juez L.S. en su voto que integra la sentencia de la Cámara Federal de Poder Judicial de la Nación La Plata, Sala III penal, del 30 de agosto de 1989, en la que se resolvió la extradición de J.F.L.S., El Derecho, 135-326, p. 336), sino que, asimismo, se instruyó al Comité de Codificación de Derecho Internacional establecido por la Asamblea General ese mismo día, para que trate como un asunto de importancia primordial, los planes para la formulación en el contexto de una codificación general de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad o de un Código Criminal Internacional conteniendo los principios reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg y en las sentencias de dicho Tribunal.

    En el ámbito americano en 1945, en la ciudad de Chapultepec, se llevó a cabo la "Conferencia Americana sobre Problemas de la Guerra y la Paz". En su Resolución VI, denominada "Crímenes de Guerra", los países americanos expresaron su adhesión a las declaraciones de los gobiernos aliados "...en el sentido de que los culpables, responsables y cómplices de tales crímenes sean juzgados y condenados" (cfr., S., M. y F.,

    M., "El derecho penal en la protección de los derechos humanos",

    H., Buenos Aires, 1999, p. 438). La República Argentina adhirió al Acta Final de la Conferencia de Chapultepec mediante el Decreto 6945 del 27

    de marzo de 1945, ratificado por la ley 12.837.

    Durante el año 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó, el 31 de octubre, la Resolución 170 (II), en la que reiteró lo expresado en la resolución citada anteriormente y, el 21 de noviembre, aprobó

    la Resolución 177 (II) sobre "Formulación de los principios reconocidos en el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nüremberg". Mediante esta última, encomendó a la Comisión de Derecho Internacional que formule los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nüremberg. La Comisión de Derecho Internacional cumpliendo con dicho mandato, entre junio y julio de 1950, formuló los "Principios de Nüremberg" entre los cuales, el número VI dice del modo que sigue: "Los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad son punibles bajo el Derecho Internacional".

    La conclusión del proceso de codificación de los crímenes contra la humanidad se ve reflejada en los artículos 6 y 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que entró en vigencia el 1° de julio de 2002.

    Como se viene afirmando los hechos ilícitos investigados en la presente deben ser considerados crímenes contra la humanidad por las características con las que fueron llevados a cabo y por el conjunto de bienes jurídicos que afectaron.

    Estos hechos formaron parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil y sus ejecutores tenían conocimiento de que se estaba llevando adelante dicho ataque. Estos requisitos, además de encontrarse...

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