Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 053983/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.460 CAUSA N° 53983/2012 SALA IV “VIDELA NESTOR EDUARDO C/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 53.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 297/299- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 300/303, que no recibió réplica de la contraria. Los peritos médico y contadora cuestionan sus emolumentos por considerarlos reducidos.

  2. La Sra. Juez “a quo” rechazó la demanda interpuesta por el trabajador pues sostuvo que, en función de los términos en los que había quedado trabada la litis, correspondía al trabajador la acreditación de los extremos denunciados al inicio.

    En este sentido, destacó que se encontraban firmes las resoluciones de fs. 279 y 286 que dieron por decaído el derecho a la parte actora a valerse de su prueba pericial médica y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria y que a fs. 290 y 291 se declaró

    la innecesariedad de la prueba pendiente de producción.

    Por ello, ante la ausencia de incapacidad indemnizable, se determinaba el rechazo de la pretensión (art. 499 Código Civil).

  3. La parte actora cuestiona dicha conclusión. Sostiene que el trabajador no pudo concurrir a la citación efectuada por el galeno, no por falta de intención sino por domiciliarse en la provincia de San Luis.

    Afirma que se preocupó “para justificar la inasistencia el día de la revisación…a lo que VS no tomó medida alguna”. Manifiesta que la Sra. Juez “a quo” no ha aplicado ningún principio a favor del trabajador (impulso de oficio, in dubio pro operario y principio protectorio) y solicita se proceda al sorteo de un nuevo perito médico para acreditar las dolencias invocadas.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19916968#177545058#20170428132933740 Poder Judicial de la Nación Adelanto que, a mi juicio, los planteos no tendrán favorable andamiento en mi voto.

    Hago esta afirmación pues, en primer lugar, observo que informadas oportunamente las fechas de turnos para la realización de los estudios complementarios a cargo de la aseguradora demandada y dispuesta la citación al trabajador a fs. 252/253, el ahora recurrente planteó revocatoria respecto de dicho auto en función de que “…el actor se encuentra actualmente domiciliado en la provincia de San Luis…”, por lo que solicitó se ordenara la realización de dichos estudios “…en el lugar de residencia actual en dicha provincia…”; sin embargo, comparto el razonamiento vertido por la sentenciante de grado en cuanto afirmó a fs. 263 que en el escrito inicial el trabajador ya había denunciado domicilio en la provincia de San Luis y, sin perjuicio de ello, solicitó que la pericial médica se hiciera en esta jurisdicción e incluso se comprometió en el ofrecimiento de prueba (fs.

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