Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 25 de Noviembre de 2015, expediente CIV 054638/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expdte. N° 54638/2011 “V., M. c/ Editorial Atlántida S.A.

s/Daños y Perjuicios, s/Ordinario” J.. n° 90.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V., M. c/ Editorial Atlántida S.A. s/Daños y Perjuicios, s/Ordinario”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I) Viene la presente causa a conocimiento de este Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos tanto por la actora como por la accionada contra la sentencia dictada por el Sr.

magistrado de grado, que luce glosada de fs.248 a fs.256, mediante la cual se receptara la pretensión del accionante, condenando a la demandada a abonarle la cantidad de treinta y cinco mil pesos, más intereses.

El memorial de agravios del Sr. M.V. se agrega de fs.276 a fs.277, pretendiéndose a través del mismo, exclusivamente, el aumento del monto resarcitorio admitido, por tratarse no sólo de un caso de ingerencia al derecho a la intimidad sino de una conmoción Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA disvaliosa del espíritu derivada de aquélla que configura un verdadero daño moral, insitiéndose en que se había requerido un resarcimiento por la publicación indebida de su imagen, más daño moral, estimándoselo en la suma de ochenta y cinco mil pesos.

Manifiesta que le fue otorgada una cantidad comprensiva del daño moral omitiéndose la correspondiente al uso de su imagen.

Al contestar el pertinente traslado a fs.279/280, la editorial considera que no existió daño por la conformidad del actor con la imagen publicada, amén de que no se arrimó prueba relativa a afectación de su ánimo, concluyendo que la suma admitida por daño moral resulta exhorbitante.

Remarca que no se produjo ninguna publicación indebida, que resulta imposible considerar que el reclamante hubiera sufrido un perjuicio patrimonial y que la empresa hubiera obtenido beneficio económico o lucrado con su imagen.-

Por su lado, expresa su queja a fs.270/275, solicitando la revocatoria del decisorio en todas su partes, con costas. Analiza la sentencia a partir de considerar que en la edición homenaje al Sr.

F.P., se utilizó una toma fotográfica más amplia, que patentizaba la desnudez del actor, sin haberse acreditado que el mismo hubiera prestado consentimiento al nuevo modo de publicación de la aludida toma fotográfica.

Se destaca que había asentido a ello al igual que al contexto de la toma primigenia, lo que quedó corroborado a través de los dichos de los testigos La Mattina y M., presentes en la sesión de fotografías, que se tomaron sin ropas durante un prolongado período de tiempo, consintiéndose además el marco de su publicación, con nombre y apellido.

La toma es la misma, con tamaño diferente, y nunca se cuestionó por el interesado, identificado por su nombre y apellido que se hubiera dejado constancia que había posado sin ropas. De esa Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D conducta libremente elegida por él, no puede afectarse la libertad de expresión, cuando la referencia era pura y exclusivamente en relación al Sr. P., no existiendo razón para sospechar de la sexualidad del actor, cuando todo ello se deriva de su propia elección.

Insiste la demandada que ni en la nota de la revista Gente ni en la de homenaje al referido actor le fue imputada al actor una conducta homosexual, atento lo cual considera errado el decisorio, dado que nada de lo publicado fue falso ni hubo referencia alguna a su propia orientación sexual.

No se admite haber desviado el perfil individual del actor, mostrándolo distinto a lo que es, cuando sencillamente se volvió a publicar una fotografía tres meses después, en torno al Sr. P., no produciéndose modificación del marco circunstancial, y de haberse producido una confusión, ello fue consecuencia de su propio accionar.

El memorial de la demandada no mereció respuesta por la parte actora, dándosele por decaído su derecho a fs.282.

II) Para un mejor ordenamiento procesal, habré de considerar en primer término el pedido de revocatoria de la sentencia interpuesto por la condenada, en tanto solicita se rechace la demanda, con costas de ambas instancias a la actora No se requería un nuevo y expreso consentimiento de quien voluntariamente posara del modo indicado, máxime que se trataba de un actor y director artístico, por lo que considera la demandada que ningún daño le ha provocado y menos aún avanzado en su intimidad.

En virtud de lo expuesto, estima que la suma otorgada resulta exorbitante, al igual que la tasa de interés aplicada, al no considerarse las excepciones destinadas a evitar el enriquecimiento ilícito. Destaca que el J. de grado omitió ponderar dos aspectos fundamentales que resultarían suficientes para rechazar la pretensión: la intención del actor de posar desnudo del modo en que lo hizo y la no asunción de Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA responsabilidad por los actos propios, siendo que la sugerencia que se insinúa respecto de su vida personal deriva de la libre conducta asumida por el mismo, al vincularse de ese modo con el artista de referencia.

A ello se aduna la orfandad probatoria respecto de la afectación anímica que se alega.

En primer término, coincido con la demandada en la innecesariedad de requerir a quienes voluntariamente posaran en una toma del género, una nueva autorización para reproducirla. La calidad de “fotos del archivo editorial” surge prístina de la última página-

reverso- de la edición de homenaje a F.P. con motivo de su deceso.

También comparto sus apreciaciones en el sentido que la nota publicada en el ejemplar del 28 de abril de 2009 de la Revista Gente se centraba en una entrevista efectuada a aquél en su domicilio , e ilustrada con diversas...

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