Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSJ 000375/2013(49-V)/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CSJ 375/2013(49-V)/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2437/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

17.672/17.679 y 18.289/18.322 por el Ministerio Público Fiscal y la querella de R.A. de Vaca Narvaja y E. De Breuil respectivamente, en la presente causa N.. CSJ 375/2013(49V)/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VIDELA, J.R. y otros s/ recurso extraordinario”, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 19.497/19.513, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba resolvió, en lo que aquí interesa:

    […] 41) ABSOLVER a OSVALDO CÉSAR QUIROGA… por los homicidios calificados de la víctimas M.H.V.N., G.A. De Breuil y A.H.T. (tres hechos) que le fueran atribuidos en la acusación, ordenándose su inmediata libertad, sin perjuicio de que permanezca detenido a disposición de otro Tribunal (art. 3 del C.P.P.N.)…

    .

  2. Contra el punto dispositivo señalado de la mencionada sentencia interpusieron recursos de casación la querella de R.A. de Vaca Narvaja y E. De Breuil a fs. 18.289/18.322 y el representante del Fecha de firma: 30/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA #23455542#253610471#20191230123950953 Ministerio Público F.M.H. a fs.

    17.672/17.679, los que fueron concedidos a fs.

    18.354/18.366 y mantenidos en esta instancia a fs. 18.456 y 18.496 respectivamente.

  3. En su anterior intervención, esta Sala con distinta integración, el 22 de junio de 2012, resolvió:

    […]

    II) Por mayoría, RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.H., sin costas (arts.

    530 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación). III)

    Por mayoría, RECHAZAR PARCIALMENTE el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, sin costas (arts.

    530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)….

    Tal temperamento fue adoptado por los argumentos vertidos en el decisorio obrante a fs. 18.708/18.917 vta.

    (reg. Nº 19.679), especialmente en el considerando VI.11 en el que se trató la situación procesal de O.C.Q..

  4. La decisión de esta S. en cuanto confirmó

    la absolución de O.C.Q. respecto de los homicidios calificados de M.H.V.N., G.A. De Breuil y A.H.T. provocó la interposición de sendos recursos extraordinarios por parte del F. General (fs. 18.978/18.996) y la parte querellante (fs. 18.940/18.958) los que fueron concedidos a fs. 19.372/19.379.

  5. La Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 10 de abril de 2018 resolvió, en cuanto aquí

    importa: “1) Declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el señor F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal y por la querella, y dejar sin efecto la sentencia en cuanto confirmó las absoluciones de V.P.C. y Osvaldo 2 Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA #23455542#253610471#20191230123950953 CFCP - Sala I CSJ 375/2013(49-V)/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal César Quiroga en relación con los homicidios de M.H.V.N., G.A. De Breuil y A.H.T., para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido […]. N. y remítanse los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente”. (cfr. fs. 19797/19513 vta.)

  6. Devueltas las actuaciones a esta Cámara, fueron puestas en Secretaría a los efectos dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N..

    A su turno el F. General R.P. se remitió

    a las consideraciones ya efectuadas por ese Ministerio en cuanto a la arbitrariedad de las absoluciones dictadas y, con sujeción al desarrollo y los fundamentos expuestos en el dictamen del Procurador General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitó que se haga lugar a los recursos de casación oportunamente presentados por esa parte y las querellas y en consecuencia se revoque la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba y se condene a Q. por los homicidios de M.H.V.N., G.A. De Breuil y A.H.T. (cfr. fs. 19.528 y vta.).

    El defensor Público Oficial ante esta instancia E.M.C. –ejerciendo la defensa de O.Q.-, se presentó en el término de oficina a fs.

    19.534/19.536 vta. y expresó en primer término su preocupación ante el reenvío efectuado por la Corte Suprema en un caso en el que se dictó una absolución que luego contó con un doble conforme en etapa casatoria, lo que Fecha de firma: 30/12/2019 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA #23455542#253610471#20191230123950953 evidencia el absurdo de otorgarle al Estado múltiples posibilidades de persecución penal mediante un número ilimitado de recursos contra las resoluciones que le resultan adversas.

    Remarcó que el último párrafo del artículo 371 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación –cfr. ley 27.063- establece que “si en el nuevo juicio se obtuviere una segunda absolución, esta decisión no será susceptible de impugnación alguna”. En ese sentido, destacó que si bien la implementación del nuevo código ha sido diferida, no hay controversia acerca de su condición de ley sancionada y promulgada por el Congreso nacional y que los límites contenidos a la facultad recursiva de la parte acusadora no pueden menos que ser resultar pautas orientadoras de la actividad estatal de los distintos poderes.

    Sobre el fondo de la cuestión, entendió que el análisis de las cuestiones de hecho y prueba que el Alto Tribunal indicó que debían ser valoradas, conduce necesariamente a la confirmación de la absolución de su asistido dictada por el tribunal de juicio.

    Luego de analizar cada uno de los elementos que la Corte Suprema de Justicia ordenó evaluar, concluyó que la existencia de un plan sistemático de represión ilegal no implicaba que la concreta acción desplegada por Q. haya estado subjetivamente orientada a ese fin y en ese sentido destacó que su defendido no fue reconocido por persona alguna en ningún tipo de procedimiento ilegal o anómalo.

    También aseveró que las constancias de la causa sólo permitían afirmar la participación de Q. en el traslado de las víctimas, en un primer tramo, habiendo documentado el traslado en forma regular. A ello adunó que en su legajo militar tampoco se consignó un reconocimiento 4 Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA #23455542#253610471#20191230123950953 CFCP - Sala I CSJ 375/2013(49-V)/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal por su participación en algún enfrentamiento o en la “lucha contra la subversión”, lo que evidencia su desempeño en tareas militares (paracaidista) por completo ajenas a los hechos investigados en esta causa.

    En definitiva entendió que corresponde confirmar el pronunciamiento absolutorio en tanto no puede afirmarse con el grado de certeza necesario para una condena, que la participación de O.Q. haya estado acompañada del elemento subjetivo relativo a la futura muerte de las víctimas, por lo que solicitó sean rechazados los recursos interpuestos por el F. y la querella.

    Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, los querellantes R.T., R.A. y E.A. De Breuil designaron todos como letrada patrocinante a la abogada A.G., quien mantuvo los fundamentos y motivos del recurso interpuesto en su oportunidad (ver fs.

    19.538/19.539 y 19.542).

  7. El 27 de agosto próximo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C. resolvió

    suspender la tramitación del proceso con relación al imputado V.P.C. por incapacidad sobreviniente y disponer su separación en la presente causa…

    , y en función de ello, el 30 de septiembre próximo pasado esta S. resolvió “

    I.S. el trámite del recurso de casación interpuesto respecto de V.P.C. (art. 77 del C.P.P.N.)

    y que continúen los autos según su estado, motivo por el cual sólo emitiremos pronunciamiento respeto de los agravios traídos a inspección jurisdiccional en relación a O.C.Q..

    Fecha de firma: 30/12/2019 5 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA #23455542#253610471#20191230123950953

    VIII. Fijada audiencia de informes, tanto la querella como la defensa pública oficial de O.C.Q. presentaros breves notas (ver fs. 19.575/19.586 y 19.587/19.588, respectivamente) y se cumplieron con las previsiones del art. 468 del C.P.P.N. -de lo que se dejó

    constancia a fs. 19.590-, por lo que el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

    Efectuado el sorteo de ley para que...

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