Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 25 de Noviembre de 2010, expediente 13.248

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010

CAUSA Nro. 13.248 - SALA II –

V., J.R. s/

competencia

.

Cámara Cámara Nacional de Casación Penal Año del B. REGISTRO NRO. 17.614

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 de esta ciudad y la Sala I

de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

I) La Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Martín declaró la incompetencia de la justicia federal de esa jurisdicción por entender que competía a los jueces federales de la ciudad de Buenos Aires conocer de las imputaciones que se dirigen contra J.R.V. por haber firmado –

mientras ejercía de facto el Poder Ejecutivo- tres decretos por los que ordenó el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y la posterior libertad de C.I.B., S.A.P., J.O.L.,

Z.A. y C.R.A.. Según la tesis de la acusación, las detenciones que se ejecutaron en la Zona de Defensa IV, que comprendía lugares que caen bajo la jurisdicción territorial de la justicia federal de San Martín, y los decretos de puesta en libertad se habrían dictado como parte del ocultamiento de la suerte corrida por los detenidos.

Sostuvo que “(…) dos extremos debe advertirse: a partir del decreto n°158/83 se inició una causa seguida contra los integrantes de las tres primeras juntas militares, y que la competencia territorial para entender en esos autos correspondió a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, toda vez que los comandos de donde se impartieron las órdenes para poner en práctica el método que se desarrolló para combatir el terrorismo tuvo su asiento en la ciudad de Buenos Aires (v. Ac. 42/84 de la CCCFed)” (fs.

410).

•1•

Este criterio fue reafirmado en Fallos 307:2348 donde se hizo hincapié en la razonabilidad de la separación de causas cuyo objeto estaba limitado a descubrir a los autores directos del hecho y establecer su grado de culpabilidad, de los procesos concernientes a la autoría que cupiese asignar a raíz de las órdenes que las personas investidas de mando superior habían impartido u omitido impartir en lo vinculado a las operaciones mencionadas. A

mayor abundamiento, se sostuvo que ‘la finalidad de esta causa es determinar si existe responsabilidad del imputado (J.R.V.) por las múltiples privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y homicidios cuya configuración típica es objeto de comprobación en otros numerosos sumarios…´

(el subrayado no pertenece a la versión original).

Por otro lado, invocó las decisiones que delimitaron la competencia respecto de los hechos de sustracción de menores, donde se privilegió la investigación sobre la existencia de un “plan sistemático” (Fallos 326:2805).

Señaló que “(…) se sostuvo que no debían confundirse, como ya se ha expuesto, los hechos individualmente cometidos –con todas sus particularidades-, con las directivas que los habrían habilitado.

De este modo se entendió que, en principio, la única forma de averiguar y llegar a un resultado justo en la investigación, era poniendo en cabeza de un solo juez la tarea de dilucidar este particular y único hecho,

como supuesto origen de múltiples sucesos puntuales que cumplirían en el caso la función de probar ese primigenio ‘plan´, toda vez que , si bien no podía desconocerse la íntima vinculación de los casos concretos con la imputación efectuada a V., era claro que el objeto procesal no era el mismo ni podía confundirse (v. c 877/98 “Inc. de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción prom por los Dres. T. y R.V.´, reg. N°4447, del 2 de octubre de 1998)” (fs.411vta/412).

Por último, se refirió en la resolución que “Cabe por lo tanto considerar de óptimo resultado que la investigación se acumule en un único juez a los efectos de que la prueba no se vea disminuida u obstaculizada como consecuencia de la fragmentación de los hechos imputados a V., y que, por el contrario, su estudio en conjunto permita arribar a la realidad de la cuestión.

•2•

CAUSA Nro. 13.248 - SALA II –

V., J.R. s/

competencia

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Cámara Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.I. en diferentes circunstancias los hechos que habrían de imputársele como consecuencia del método puesto en práctica desde la sede de su comando para combatir el terrorismo a partir del 24 de marzo de 1976, y a la responsabilidad que por ello podría caberle como C. en Jefe del Ejército, con relación a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, conllevaría, por un lado, a la partición de los elementos probatorios, y por el otro, a que se viesen afectadas –eventualmente- garantías de raigambre constitucional (non bis in idem, cosa juzgada) con su posible derivación en un escándalo jurídico de enfrentamiento de sentencias contradictorias sobre idéntico tema o, por el contrario, con una doble persecución sobre un mismo hecho” (fs. 414y vta.).

El juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 de esta ciudad rechazó la competencia atribuida. Sostuvo, en oposición a los argumentos citados previamente, que “Ante el panorama delineado, no comparte esta judicatura el fallo emitido con fecha 7/6/2010 por la Alzada de S.M., toda vez que, en primer lugar, la doctrina de la Corte Suprema de la Nación invocado por la Cámara Federal de San Martín, ha sido posteriormente modificada, a partir de la sentencia emitida por la CSJN el 30/12/1986 ‘ Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional´ donde una vez desarrollada la estructura de...

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