Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 021666/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 21666/2014 VIDELA, I. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 03 de Noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 21666/2014/CA1, caratulados: “V., I. c/
Telefónica de Argentina S.A. s/ Recurso Directo Ley 24.240”, venidos a conocimiento de
esta Sala “A” en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub 8/12 vta., por el
representante de Telefónica de Argentina S.A.; Y CONSIDERANDO:
I Que en el marco del expediente administrativo Nº 4051076V
11, la Dirección de Defensa al Consumidor de la Provincia de San Juan dictó la Resolución
Nº 077, por la que condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a la denunciante en autos,
la suma de $ 2.261,21, en concepto de daño directo sufrido por la misma, dentro del marco
de la Ley 24.240 (13/03/2013, fs. 60 y vta.).
Dicha resolución fue apelada por el apoderado de Telefónica de
Argentina en los términos del artículo 45 de la ley 24.240, sosteniendo la competencia de
esta Cámara Federal para entender en el mismo, conforme lo dispuesto por las Leyes 24.240,
26.361 y 19.798, por los Decretos 1.185/90, 264/998 y 266/98 y por el Reglamento General
de Clientes del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución SC nº 10.059/9.9
(23/04/2013).
Este recurso fue denegado por el Organismo de Contralor Provincial
por Resolución Nº 349/2014, del 28/07/2014. Como fundamento de esta decisión, la
Dirección de Defensa al Consumidor expresó que Telefónica de Argentina S.A. se había
sometido durante la sustanciación del proceso al régimen jurídico local y que fue recién
luego de que se la sancionara, que invocó la materia federal, proponiendo que el control del
acto administrativo impugnado fuera llevado a cabo por la autoridad jurisdiccional federal.
Ello motivo la presente queja (sub 8/12 vta) interpuesta por el Dr.
F. Baistrocchi, en representación de Telefónica de Argentina SA.
Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
que la Dirección de Defensa al Consumidor provincial no respetó la jurisprudencia emitida
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que en casos análogos al presente, se
pronunció sobre la competencia federal. Agrega además que el organismo de control
provincial tendría facultades suficientes para declarar su propia competencia o incompetencia
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