Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2020, expediente FMZ 040628/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 40628/2019/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 40628/2019/CA1, caratulados “VIDELA GIL,
M.V. y OTRO c/ OMINT S.A. s/ PRESTACIONES
MEDICAS”, venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 115 por el apoderado de la demandada, contra la
resolución de fs.114/ vta. (11/03/20) que regula los honorarios de los profesional
intervinientes;
Y CONSIDERANDO:
1) Que la presente causa la inicia la Sra. M.V.V.G., por
derecho propio y actuando conjuntamente con el Sr. G.P., en
representación de su hija menor de edad, Á.P., con el patrocinio letrado
del Dr. L.R.F., por la que interpone un proceso sumarísimo contra
OMINT S.A. de servicios
, con el objeto de que se proporcione autorización y
cobertura al 100% de unos estudios ordenados por la médica especialista tratante.
2) Que, corrido el traslado de la demanda y siendo contestado el mismo, a
fs. 96 se fija la audiencia de conciliación prevista por el art. 360 del CPCCN,
mediante la cual las partes a fs. 110 manifiestan haber llegado a un acuerdo
transaccional, teniéndose por cumplido el objeto del amparo promovido.
Que a fs. 114, se dicta el auto regulatorio de los honorarios, fijando dichos
emolumentos por el proceso principal en 28 UMAS para el patrocinante de la parte
actora, y en 20 UMAS para el patrocinante de la demandada, más 8 UMAS en su
carácter de apoderado.
R. asimismo, por el incidente de fs. 101/102, el 10% de lo
regulado en el principal.
3) Que a fs. 115, la parte demandada apela dicha resolución en cuanto a la
regulación de honorarios contenida en el auto de fecha 11/03/20 respecto al
patrocinio letrado de la contraria, considerando dichos emolumentos altos.
4) Entrando a resolver la cuestión planteada, se considera que debe hacerse
lugar parcialmente a la presente apelación por los argumentos que a continuación se
exponen.
Fecha de firma: 21/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
En cuanto a los honorarios regulados por el proceso principal, cabe
determinar que los mismos sí resultan elevados, considerando que han sido fijados
conforme el art. 48 de la ley 27.423, que establece “Por la interposición de acciones
…de amparo…, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala
del artículo 21, se aplicarán...
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