Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2020, expediente FMZ 040628/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 40628/2019/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 40628/2019/CA1, caratulados “VIDELA GIL,

M.V. y OTRO c/ OMINT S.A. s/ PRESTACIONES

MEDICAS”, venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 115 por el apoderado de la demandada, contra la

resolución de fs.114/ vta. (11/03/20) que regula los honorarios de los profesional

intervinientes;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la presente causa la inicia la Sra. M.V.V.G., por

derecho propio y actuando conjuntamente con el Sr. G.P., en

representación de su hija menor de edad, Á.P., con el patrocinio letrado

del Dr. L.R.F., por la que interpone un proceso sumarísimo contra

OMINT S.A. de servicios

, con el objeto de que se proporcione autorización y

cobertura al 100% de unos estudios ordenados por la médica especialista tratante.

2) Que, corrido el traslado de la demanda y siendo contestado el mismo, a

fs. 96 se fija la audiencia de conciliación prevista por el art. 360 del CPCCN,

mediante la cual las partes a fs. 110 manifiestan haber llegado a un acuerdo

transaccional, teniéndose por cumplido el objeto del amparo promovido.

Que a fs. 114, se dicta el auto regulatorio de los honorarios, fijando dichos

emolumentos por el proceso principal en 28 UMAS para el patrocinante de la parte

actora, y en 20 UMAS para el patrocinante de la demandada, más 8 UMAS en su

carácter de apoderado.

R. asimismo, por el incidente de fs. 101/102, el 10% de lo

regulado en el principal.

3) Que a fs. 115, la parte demandada apela dicha resolución en cuanto a la

regulación de honorarios contenida en el auto de fecha 11/03/20 respecto al

patrocinio letrado de la contraria, considerando dichos emolumentos altos.

4) Entrando a resolver la cuestión planteada, se considera que debe hacerse

lugar parcialmente a la presente apelación por los argumentos que a continuación se

exponen.

Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

En cuanto a los honorarios regulados por el proceso principal, cabe

determinar que los mismos sí resultan elevados, considerando que han sido fijados

conforme el art. 48 de la ley 27.423, que establece “Por la interposición de acciones

…de amparo…, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala

del artículo 21, se aplicarán...

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