Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Junio de 2020, expediente CIV 080087/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

80087/2010

V.A.M. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL

PERSONAL YPF s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de junio de 2020.- JCP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para tratar el acuse de caducidad de la segunda instancia deducido a fs.

523/524, respecto del recurso interpuesto a fs. 521, concedido a fs.

522, cuyo traslado fue contestado a fs. 529/530.

Tiene dicho esta S. que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano juris-

diccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (CNCiv.,

esta S., 8/8/94, "Brizuela c/Y.P.S.A., R.J.A. n° 5946 del 16/8/95, p. 56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

Abierta la segunda instancia le compete al apelante mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no se activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art.

310, inc. 2, del Código Procesal (CNCiv., esta S., 23/8/84, ED 112-

529 y sus citas; id., id., R.77.638, del 28/9/90; id., id., R.204.522 del 24/9/96).

Los argumentos vertidos al contestar el acuse no podrán tener favorable acogida, ya que no corresponde exigir que el S. o el Prosecretario Administrativo revisen en forma diaria cada uno de los casilleros de la Secretaría para verificar si existen expedientes en Fecha de firma: 04/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: G.J.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

condiciones de ser ingresados para el dictado de alguna resolución, o como es el caso la elevación de los autos a esta instancia, situación ésta que no ha sido la perseguida al establecer lo dispuesto en el artículo 313 del Código Procesal (CNCiv., esta S., R.151.758, del 29 de noviembre de 1994, y sus citas).

En efecto, para que la perención sea improcedente por el motivo expresado en el art. 313, inc...

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