Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 072588/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72588/2017 VIDAURRE, S.N. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019.-PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 56/57 la jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal y la oposición al litisconsorcio facultativo planteados por la demandada. En cuanto a las costas, las impuso en el orden causado (arts. 69, primera parte, y 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. Que contra ese pronunciamiento, a fs. 58 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 60/61, cuyo traslado no fue replicado por su contraria.

    En su recurso, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la parte actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio que le asiste a su mandante.

    Sostiene que “ello no impidió a su mandante haber contestado la demanda, puesto que nada impide que, una vez subsanados los defectos e imprecisiones, pueda presentar una nueva contestación, ejerciendo en forma amplia su derecho de defensa en juicio” (fs. 61).

    Asimismo, solicita se haga lugar a la oposición al litisconsorcio facultativo y se revoque la resolución apelada.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30658087#247795997#20191126083203194 como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº Educación C Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº 1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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