Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Octubre de 2019, expediente CSS 000287/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 287/2017 CLD

Autos: “V.C.M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 287/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 3.

La parte demandada se agravia en tanto el juez a-quo aplica un inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260

(programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados) y Res. 56/18.

Asimismo, se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y lo resuelto en torno a la actualización de la PBU. Cuestiona también lo resuelto respecto del art 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463, cómo así también la no aplicación del art. 14 la Res. 06/09. Finalmente, se agravia de la aplicación del precedente “M.” para la actualización del haber autónomo Por su parte, la actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción y la tasa de interés aplicada.

II.- Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 27/08/2010, obteniendo la PBU, la PC y la PAP.

III.- Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009.(cfr.

Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios

, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

Fecha de firma: 16/10/2019

Alta en sistema: 09/11/2019

Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: LA...

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