Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Septiembre de 2015, expediente COM 034796/2005

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 34796/2005 - VIDARTE, ROSA KARINA s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 12 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 762/763 mediante la cual la Juez de primera instancia desestimó su pretensión de que se suspendan los trámites de subasta reanudados en sede civil.

    Sus agravios corren a fs. 765/766 y fueron respondidos por la sindicatura a fs. 774.

  2. Los argumentos vertidos en el dictamen fiscal resultan suficientes para admitir el recurso.

    Todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    Así, quien tenga interés en ejercer alguno de los derechos que la ley otorga a los acreedores debe cumplir con la carga procesal de iniciar la verificación de crédito; ergo la falta de verificación de las acreencias obsta al intento de incorporarse a los efectos del proceso concursal y resta ejecutividad al crédito.

    En este contexto, no cabe considerar que la decisión adoptada en el marco de un proceso civil importe reconocimiento de ese derecho en el proceso concursal, al cual deben concurrir los acreedores de modo indeclinable a verificar sus acreencias.

    Lo contrario importaría avalar la actitud asumida por quien solicitó la Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22628031#137597100#20150911084801121 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B subasta, de canalizar sus pretensiones fuera del ámbito concursal, y conllevaría ignorar el carácter de orden público que ostenta la ley concursal, que torna inexcusable su aplicación.

    Además, implicaría permitir que cualquier acreedor concursal, ocurriera por otra vía para obtener el cobro de su crédito contra el concursado cuando su pretensión hubiera sido rechazada en el proceso universal; o que -como en el caso- que se autoexcluyera de los términos de un eventual acuerdo evitando verificar su crédito para luego retomar la ejecución una vez finalizado el proceso, lo cual es absolutamente improcedente y contrario a la télesis de la ley 24.522.

    Admitir este proceder importaría además en forma elíptica soslayar el principio de “pars conditio crediturom” pues el pretenso acreedor intenta de este modo conseguir la satisfacción del total de su crédito...

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