Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 049322/2002/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

49322/2002

VIDAL RODRIGUEZ MANUEL s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 04 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 13/4/2022, fundado el 26/4/2022 y cuyos agravios fueran contestados el 3/5/2022 frente a la resolución de fecha 8/4/2022.

A su vez, para entender en el recurso de apelación interpuesto el 15/4/2022, fundado el 21/4/2022 y cuyos agravios fueron contestados el 4/5/2022 frente a la referida resolución del 8/4/2022.

  1. En la referida resolución la jueza de grado resolvió

    fijar la base regulatoria de este sucesorio y de los juicios conexos iniciados sobre nulidad de testamento: 1) “F.E.c.H. s/Nulidad de acto jurídico” (Expte N°55.687/2004); 2)

    G.H.F.c.ía S.J.A. s/Nulidad de acto jurídico

    (Expte N°94982/2002); 3) “F.E.P.c.ía S.J.A. s/ Nulidad de actos Jurídico” (Expte N°64551/2004); y 4) “B.J.R.c.H.F. s/Nulidad de acto jurídico” (Expte N°109775/2011). Para ello incorporó, previo a la decisión, a la totalidad de los profesionales y auxiliares intervinientes.

    Se resolvió, entonces, que la base regulatoria queda determinada de la siguiente manera: el inmueble de la calle Venezuela 4122 en el valor de U$S 130.000, efectuando la conversión a la moneda de curso legal al cambio vigente tipo vendedor; y las cuotas sociales del Gran Café Tortoni (108.500 cuotas de un total de $900.000) en la cantidad de $4.371.060,13, conforme la tasación Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    efectuada por el perito contador. Las costas de la incidencia se impusieron por su orden, ya que la jueza entendió que las partes pudieron creerse con derecho a peticionar como lo hicieron y por lo tanto los honorarios del perito contador deben ser soportados en partes iguales entre los herederos y la Dra. Clara Arbuet.

  2. Los agravios de la Dra. A. cuestionan el valor otorgado a las cuotas sociales que se transmiten de la sociedad premencionada. Manifiesta que nunca fue su intención incorporar al activo sucesorio el inmueble de la Avda. de Mayo 829 de CABA

    sobre el que se asienta y pertenece al “Gran Café Tortoni SRL”. Sin embargo, destaca que luego de analizados los libros contables y practicado el informe por el perito contador, la resolución tomó como valor de las cuotas sociales el asignado en los libros contables al patrimonio societario de “Gran Café Tortoni SRL”. Tal situación generaría que el monto de las cuotas sociales esté muy por debajo de los valores de mercado, ya sea se considere el valor del dólar oficial,

    el contado con liquidación y/o el MEP y formula los cálculos correspondientes para cada uno de esos casos. Agrega, en definitiva,

    que el valor asignado a las cuotas sociales no se ajusta al del mercado y que el perito contador lo hizo saber en su presentación del 1/2/2021,

    dejando a criterio de la jueza de grado la cuantificación de las cuotas sociales conforme la realidad económica.

    Los agravios de la profesional son contestados por el Dr.

    F., quien señala que no se transmitió a los herederos una porción indivisa del inmueble de Avda. de Mayo 829 de CABA, sino una porción de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada.

    Agrega que la intención de la Dra. A. fue la de estimar el valor del inmueble, en forma imprecisa, impugnando la estimación del perito contador sin efectuar la propia, pero que la tasación efectuada por el experto fue realizada sobre el valor de las cuotas sociales que integran el acervo y no sobre los activos...

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