Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 019582/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

19582/2017

VIDAL, MARGARITA S/SUCESION AB INTESTATO Y OTRO c/ PEÑA,

S.E. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución del 29 de marzo del 2022, que dispuso la suspensión del llamado a sentencia hasta tanto se resuelva la presentación del presunto heredero testamentario en el expediente “M.V. s/ Sucesión Ab-Intestato” (n° 98604/11) en trámite ante el juzgado n° 74.

    Las demandadas P. y L., asistidas por la Defensoría Pública Oficial, contestaron el traslado de los fundamentos del recurso y pidieron que se confirme la resolución apelada.

  2. ) La jueza de la instancia anterior advirtió que en el sucesorio de M.V. (nº 98604/11), con posterioridad al llamado a sentencia, se procedió a la acumulación de la sucesión testamentaria nº 48159/2020. En el segundo expediente se dictó la apertura testamentaria y se designó un perito calígrafo para que presente su dictamen respecto del testamento ológrafo en el cual se instituye como heredero de los bienes inmuebles de la causante a G.O.M.. El perito calígrafo aceptó el cargo conferido el 25 de marzo de 2022. En función de esas circunstancias, la magistrada decidió

    suspender el llamado a sentencia en el presente juicio de desalojo.

    La medida, en el contexto en que fue dictada, se encuentra comprendida en las facultades que son privativas de los jueces y las juezas,

    que se relacionan directamente con el deber que les incumbe de administrar justicia rectamente y mantener un buen orden en el proceso1. Por consiguiente,

    el recurso resulta formalmente inadmisible.

    Sin perjuicio de ello, a fin de brindar una respuesta judicial acabada, se agrega que la decisión cuestionada no resulta arbitraria, al menos 1

    CNCiv., esta sala, “Recurso Queja Nº 2 - Mazzolini de Yacopino, Celestina c/ Abeijon, N.F., del 06/6/2017.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    en el estado actual del proceso sucesorio testamentario. Pues, la eventual declaración del heredero testamentario podría repercutir en la legitimación de la demandante en este proceso. En tal sentido, se recuerda que los requisitos jurisdiccionales son comprobables de oficio, en la medida en que su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede...

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