Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 041153/2012

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 41153/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50237 CAUSA Nº: 41.153/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Vidal, J.M.C./ Pescaglia S.A. y otro S/

Otros reclamos-Extensión Resp. Solidaria” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que extendió solidariamente la condena dispuesta a favor del actor en los autos “Vidal, J.M. C/ Pescaglia S.A. S/ Despido” (expte. nro.: 979/10) a “Casanuova S.A.”, viene apelada por las demandadas.

    Asimismo hay recurso de la perita contadora y de los Dres. R. y P.C., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que las accionadas cuestionan la totalidad de los emolumentos porque los aprecian elevados (ver fojas 476, fojas 477, fojas 482 y fojas 484/84 vta.).

  2. Recurso de “Pescaglia S.A.” (fojas 475/76).

    A mi juicio, su libelo recursivo no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto, tal la perspectiva de enfoque que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, en primer lugar el mero discrepar que expresa porque en grado se omitió el tratamiento de la defensa de cosa juzgada que opusiera respecto de la causa 979/2010 no reviste entidad suficiente como para desbaratar lo sucedido en el punto habida cuenta que más allá que la interesada no activó el remedio procesal previsto en la etapa del art. 99 L.O., lo concreto es que tampoco ahora esboza mínimamente cómo y en qué medida le ocasiona perjuicio la omisión incurrida, por lo que no se advierte la medida del interés de su agravio (arg. arts. 278 Cód. Procesal y 116 L.O.).

    M. aquí que la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés del litigante, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito.

    Por otro lado, también constituye un mero discrepar el agravio que exhibe en punto a la vinculación que se tuvo por demostrada entre “Pescaglia S.A.” y “Casanuova S.A.” habida cuenta que se limita a afirmar que el a-quo habría efectuado una arbitraria ponderación de las probanzas rendidas para concluir de la forma en que lo hace y, concretamente no señala qué elementos de juicio considera avalarían lo que sostiene, máxime cuando deja incólume el resultado de Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20175220#166502025#20161219084736105 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 41153/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII la prueba de oficios a la IGJ como el resultado de la peritación contable, con base en la cual, el decisorio, entre otras cosas, tuvo por acreditada la transferencia del establecimiento de “Pescaglia S.A.” a “Casanuova S.A.”, dedicadas a la explotación comercial de la cadena de locales gastronómicos “Il Gatto” y/o “Il Gatto Trattorias” defraudando el crédito laboral ganancioso que obtuvo el actor V. en su juicio laboral (expte nro: 979/10) por lo que no se advierte la medida del interés de su agravio (ver fundamentos a fojas 470 vta/471, art. 116 L.O.).

    En su consecuencia, voto por confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios de esta codemandada.

  3. Recurso de “Casanuova S.A.” (fojas 484/86)

    Inicia su queja diciendo que no fue parte en los presentes actuados y, con ese fin, aduce que, de todos modos expresa agravios en punto a que, al contrario de lo decidido en grado, la parte actora es la que debió demostrar la cesión del establecimiento entre las accionadas y que el a-quo condena a su parte de modo arbitrario en tanto considera que no...

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