Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Noviembre de 2013, expediente 75664.09

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

En Buenos Aires al día 5 del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “VIDAL, H.S. c/ ASEGURADORA FEDERAL

ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 75664.09, J.. 26, S..

51) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., V., M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 193/208?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    En la sentencia de grado, la magistrado interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Aseguradora Federal Argentina S.A. a pagar a H.S.V. la suma de $50.000 más intereses en razón de la indemnización correspondiente al robo del semirremolque de 3 ejes marca R. de titularidad del actor, e impuso las costas a la vencida.

    Por otra parte, rechazó el reclamo de pérdida de chance y lucro cesante por considerar que no se produjo prueba alguna al respecto.

    Para resolver de esta manera, consideró que fue válida la denuncia efectuada por el actor frente a la productora de seguros pues el accionar de esta última obliga a la aseguradora. Señaló además que no se probó que la accionada se hubiera expedido en término, tornándose operativo lo dispuesto por el LS:56.

  2. Los recursos Apeló la demandada en fs. 220 y el actor en fs. 222.

    La primera fundó su recurso en fs. 238/239 el que recibió respuesta en fs. 241/242. Por su parte el accionante presentó su memorial en fs. 230/233.

    i. Agravios de la parte actora Se quejó el accionante del monto de condena pues lo consideró

    exiguo. Señaló que más allá del valor asegurado al momento del hecho –año 2008-, lo cierto es que los bienes han sufrido un aumento exponencial que no es compensado por los intereses asignados.

    Agregó que la indemnización establecida no le permite reponer la unidad robada por lo que se desvirtúa su objetivo, que es colocar el patrimonio del accionante en las mismas condiciones en que se encontraba antes del hecho.

    En segundo lugar se agravió del rechazo de la pérdida de chance.

    Expuso que el semirremolque cumple una sola función, que es la de transporte de mercaderías, por lo que el robo hizo perder la chance de obtener lucro. Indicó que es indudable entonces que el robo lo privó de una ventaja económica que debe ser indemnizada.

    ii. Agravios de la demandada La aseguradora se quejó de la tasa de interés impuesta en la sentencia apelada. Señaló que el monto al que se arriba al aplicar dicha alícuota provoca un enriquecimiento indebido de la actora y citó al efecto el fallo plenario “S.”

    de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

  3. La solución.

    i. Ha quedado firme, pues no ha sido materia de agravio, la responsabilidad de la aseguradora y la obligación de resarcir al actor por la producción del siniestro en virtud de encontrarse amparado por la póliza que los vinculó.

    Sin embargo, el accionante consideró que el monto de condena no logra...

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