Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 1997, expediente L 59730

PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.730, "V., G.M. contra Banco Platense S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda entablada; con costas al actor por los rubros que se rechazan y al demandado por los que se acogen.

Las partes actora y demandada dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 677/690?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de fs. 697/714 vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    I) El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por G.M.V. y condenó al Banco Platense S.A. al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnizaciones derivadas del despido. Rechazó en cambio los reclamos por cobro de diferencias de salarios, vacaciones y sueldo anual complementario.

    II) La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia transgresión de los arts. 4, 21, 64, 66, 81, 103, 231, 232, 242, y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 48 de la ley 23.697; 1869 y 1871 del Código Civil; 1 del dec. ley 8904/77; 2 de la ley 10.268; 61 y 107 de la ley 5177.

    1) Se agravia de la decisión objetada por cuanto el tribunala quoal considerar configurada la existencia de ejercicio abusivo delius variandidesconoció las facultades que la ley le asigna a su parte para organizar a su empresa. Por otra parte, afirma que la naturaleza de las tareas desarrolladas por el demandante en su calidad de dependiente del Banco Platense fueron siempre de carácter administrativo. Señala además que a lo sumo lo que se debió tener en cuenta no es un sólo acto de incumplimiento sino la existencia o no de una apreciable reiteración de este tipo de actos.

    2) Cuestiona también la decisión del tribunal en cuanto éste incluyó en la remuneración básica del actor el "promedio mensual de honorarios" calificando de salario al honorario judicial y de esta manera lo tuvo en cuenta para el cálculo de la indemnización por antigüedad. Sostiene que no es posible considerar que el pago por un tercero ajeno al contrato de trabajo configure una parte integrante de la remuneración. Afirma que aún cuando éstos se hubieran recibido con motivo de la prestación de servicio lo fueron con referencia a actividades que no son las específicamente debidas por el contrato de trabajo como lo es la actuación del actor como procurador en causas judiciales.

    3) Discrepa también con la suma otorgada en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso desde que se liquida erróneamente tres meses y medio en lugar de dos meses.

    4) Por último se agravia de la determinación del tribunal de origen de aplicar la tasa de interés activa quebrantando de esta manera doctrina de la Suprema Corte.

    III) El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1) El tribunal de grado, en ejercicio de facultades privativas, estimó que se encuentra plenamente justificada la actitud del trabajador de considerar disuelto el contrato de trabajo, por configurar la conducta del empleador una injuria tal que por su gravedad no consentía la prosecución de la relación laboral. Se estableció en el fallo que el ejercicio delius variandipor el patrono generó perjuicios al trabajador, que el cambio de funciones implementado por la empresa demandada alteraba modalidades esenciales del contrato de trabajo importando una desjerarquización del empleado.

    Esta conclusión, en mi opinión, debe permanecer firme.

    Es doctrina reiterada que apreciar si la variación de las modalidades del contrato de trabajo puede constituir injuria para el trabajador es una...

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