Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Octubre de 2014, expediente 10858/2010

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10858 / 2010 VIDAL GUILLERMO EDUARDO Y OTRO C/ SUCESION DE R.J.C. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.

1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 178/184 contra la fijación de estipendios de fs.

138.

2. En cuanto a lo solicitado a fs. 178/184 ptos. I.B y 1.C., es sabido que la potestad del tribunal de revisión tiene vinculación con la actividad previa de las partes y el Juzgado a quo, pues no pueden someterse a su consideración cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia de grado, lo que determina que no pueda fallar sobre capítulos no propuestos anteriormente.

Por lo tanto, no tratándose de planteos que hayan sido oportunamente propuestos al juez de primer grado, no corresponde en este estadio emitir pronunciamiento alguno respecto de lo peticionado a fs.

178/184 ptos. I.B y 1.C., máxime cuando la intervención de esta Sala se encuentra circunscripta a lo dispuesto por el cpr: 244. Atento a ello, el Tribunal solo se expedirá respecto del monto de la retribución profesional, encomendando al juez a quo la oportuna resolución de lo demás planteado por las partes..

3. (i) Con relación a las pautas arancelarias, interesa señalar que frente al rechazo de la pretensión, el monto del proceso es lo reclamado, porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía según que la acción deducida prospere o sea desestimada de manera integral. Por otra parte, y con relación a los intereses, cabe recordar que si han sido objeto de reclamo es indudable que integran la base regulatoria.

(ii) En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios, cabe interpretar que tratándose -como en el caso– de una Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA ejecución de honorarios y conforme lo prevé el art. 40 de la ley 21.839, corresponde aplicar una reducción del 50% de la alícuota del art. 7 de la mencionada normativa, y que teniendo en cuenta que la ejecutada planteó

excepciones, corresponde aplicar la reducción del 10% prevista en el segundo párrafo del citado art. 40 de la ley arancelaria.

Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y, por tal razón, estimar la retribución profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR