Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente L 92058

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca dispuso acoger el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 50/02; 883/02; 662/03 y 256/03 formulado por el demandado R.A.R., rechazando, en consecuencia y en lo que aquí interesa, la pretensión impetrada por la actora G.V. al amparo de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 25.561 (fs. 121/142).

Contra dicha forma de resolver se alzó la parte actora -por apoderados- mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 150/153 vta.), cuya vista recibo de fs. 162.

  1. En su sustento, denuncia el recurrente violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia que estima configurada por la omisión que alega incurrida por el tribunal de grado en el tratamiento de la objeción oportunamente formulada por su parte respecto de la extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad esgrimido por el demandado con relación a la ley 25.561 y a los decretos que menciona, cuestión que califica esencial en los términos de la cláusula constitucional nombrada.

  2. Opino que el recurso no debe ser acogido.

    Ello así, pues más allá de que la expresa referencia contenida en el fallo acerca de la doctrina elaborada por el Máximo Tribunal de Justicia del paísin re"M. de P., R.A. y otros c/Provincia de Corrientes" en cuanto admite la declaración de inconstitucionalidad de las leyes sin que medie petición de parte (v. fs. 139), importó una respuesta implícita y negativa a la cuestión que se dice preterida (conf. S.C.B.A. causas L. 58.906, sent. del 8-VII-1997 y L. 77.501, sent. del 14-IV-2004), es lo cierto que el restante fundamento brindado por el juzgador de mérito para oponerse a la procedencia de la duplicación indemnizatoria pretendida -tal, el referido a que la veda impuesta por el art. 16 de la ley 25.661 alcanza sólo a los despidos arbitrarios, no así a otros supuestos que menciona y encuadra al discutido en la presente causa (v. fs. 140)-, priva a la temática del carácter esencial que le atribuye el quejoso, de manera que su falta de consideración en la sentencia no ameritaría la declaración la nulidad que peticiona el apelante (conf. S.C.B.A. causas L. 65.770, sent. del 9-II-1999).

  3. En consonancia con lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

    La P., 9 de septiembre de 2005 -J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La P., a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo...

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