Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 051310/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 51.310/14 “VIDAL, G.A. c/ Empresa Transportadora América SACEI (Línea 105) y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 107.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VIDAL, G.A. c/
Empresa Transportadora América SACEI (Línea 105) y otros s/
daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..
A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:
I) Agravios.
La parte actora apeló la sentencia a fs. 350, con recurso concedido libremente a fs. 351 y expresó agravios a fs. 367/72, los que fueron contestados por la demandada y citada en garantía a fs.
376/7.
Cuestionó la decisión del sentenciante en cuanto rechazó la demanda impetrada. Relató los antecedentes de la demanda y transcribió la sentencia recurrida. Luego sostuvo que la misma es arbitraria pues el sentenciante no ha merituado exhaustivamente la concurrencia del hecho por no surgir de autos en forma fehaciente cuál de los rodados ha violado la luz roja del semáforo de la intersección. Critica la valoración que se ha efectuado de las Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #23278420#237066696#20190612111352019 declaraciones del testigo V. quien –según sus dichos- sólo manifiesta que escuchó el impacto, pero no percibió el accidente.
Concluye que ante la insuficiencia de prueba, en virtud del 1113 del C.. debiera hacerse lugar a la acción pues las accionadas no han probado eximente alguna.
II) Antecedentes.
1) G.A.V. inició demanda contra Empresa Transportadora América SACEI (línea 105) y C.A.Q. por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito que protagonizara el 21 de febrero de 2013 a bordo de su motocicleta marca Honda modelo CG 150 TITAN ESD, dominio 375-JCA. Relató
que se desplazaba por la Av. 9 de Julio deteniéndose a la altura de B.M. y C.P. por encontrarse el semáforo en rojo. Afirmó que se encontraba situado del lado derecho de la avenida pegado al cordón y al habilitarlo el semáforo y dar luz verde dobló
hacia su derecha, hizo unos pocos metros cuando imprevistamente sintió un fuerte impacto atrás sobre su lado izquierdo ocasionado por un colectivo. Ello le provocó la caída sobre el pavimento y de su moto, sufriendo politraumatismos de hombro, fractura de omóplato derecho y dedo meñique de la mano izquierda, heridas cortantes y rotura de la moto. Concluyó que fue socorrido por transeúntes y luego trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Argerich.
2) Empresa de Transportes América SACI y la citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, contestaron demanda y la citación en garantía. Negaron los hechos imputados, reconocieron la ocurrencia del evento denunciado.
Expresaron que el accidente en cuestión se produjo por exclusiva culpa del actor quien pretendió incorporarse al tránsito de la calle B.M. cuando el semáforo se lo impedía.
Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #23278420#237066696#20190612111352019 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D El accionado C.A.Q. fue declarado rebelde a fs. 102.
A fs. 341/4 se dictó sentencia rechazando la demanda interpuesta, con costas a la parte actora. Concluyó el magistrado que con la declaración testimonial de V. se logró acreditar que fue el accionante el causante del siniestro.
III) La Solución.
1) En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
2) Entrando al análisis de los agravios vertidos por el accionante, no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).
Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a...
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