Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Marzo de 2021, expediente CNT 047852/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 47.852/2017/CA1 (52.468)

JUZGADO Nº: 20 SALA X

AUTOS: “V.G., CARLOS EDUARDO C/ ADIF S.E. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 03-03-2021

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra el pronunciamiento de fs. 323/325, interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 328/334, sin merecer réplica contraria.

    Por su parte, la perito contadora recurrió sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 326).

  2. Se agravia la recurrente por la decisión de grado que rechazó las diferencias indemnizatorias por antigüedad reclamadas conforme la pretensión deducida en el escrito inicial. Asimismo, apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y a la perito contadora por considerarlos elevados.

  3. La parte actora se agravia por cuanto sostiene que promovió demanda contra Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) “en reclamo del pago de las diferencias indemnizatorias y salariales adeudadas, en virtud de que la liquidación final abonada ha sido practicada sin contemplar la real antigüedad… en el empleo u organismo público” (sic), de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del CCT 1134/10,

    celebrado entre la ADIF.S.E. y APDFA.

    Según se explicara en el escrito inicial, el actor se desempeñó a lo largo de su vida laboral en distintos organismos y entes públicos, entre los cuales se cuentan la Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho –, el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente – Secretaría de Deportes – y la citada la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF S.E.) en lo que aquí interesa (cfr. fs. 5 vta./6).

    A partir de la prueba colectada en autos, proveniente del expediente administrativo del haber previsional, se constató que el actor prestó tareas para la Universidad de Buenos Aires desde el 15/09/1986 hasta el 15/03/2001 y para el Ministerio de Desarrollo Social – Secretaría de Deportes – desde el 10/12/1992 hasta el 14/12/1996 (ver informe de Anses, fs. 216/219).

    Por otra parte, la propia accionada en su responde ha reconocido que el accionante comenzó a desempeñarse en su ámbito desde el 01/08/2009 (cfr. contestación de demanda), arribando sin discusión la inclusión del actor en el ámbito personal del convenio.

    Sentado lo anterior, si bien cabe coincidir en principio con el recurrente en que el nudo del caso se observa dado por el alcance que debe otorgarse a la cláusula convencional invocada, la interpretación que aquí se brindará difiere sustancialmente de la apreciación en la que finca su pretensión.

    En primer lugar, corresponde recordar que en materia hermenéutica, tales normas colectivas deben...

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