Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 056440/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 56440/2017/CA001 – JUZG. N°48

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “VIDAL GABRIEL OSCAR

C/LADRON DE GUEVARA L.R. Y O. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 309/317, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.- La demanda tiene su origen en el accidente de tránsito ocurrido el 20 de abril de 2017, aproximadamente a las 17:30hs.,

cuando el actor, quien circulaban a bordo del vehículo marca Chevrolet Corsa, dominio KHU

591, por la arteria interna de Campo de Mayo,

General Idoate, con sentido desde la puerta 7

hacia Ruta n°8 de la localidad de Bella Vista,

de la provincia de Buenos Aires, fue embestido de atrás por el vehículo marca Ford Ka, dominio MXL 227, conducido por la demandada L.F. de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 18/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

R.L. de G., provocando las lesiones y daños por los que reclama.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la accionada a pagar al actor la suma de $1.072.290

-comprensiva de $630.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico y kinesiológico, $12.000 por gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica, traslado y remolque, $124.290 por daños materiales, $6000 por privación de uso y $300.000 por daño moral- con más sus intereses y las costas del juicio.

Este pronunciamiento fue objeto de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La parte actora, quien presentó sus agravios con fecha 27 de noviembre de 2020,

cuestionó la escasa cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

Finalmente, criticó lo decidido con relación a la tasa de interés a aplicarse.

La parte demandada y citada en garantía, por su parte, cuestionaron la procedencia y cuantía de los resarcimientos reconocidos en la sentencia.

Corridos los traslados de ley,

aquellos fueron respondidos mediante las presentaciones digitales de fecha 15 de diciembre de 2020.

II.- Desoiré el pedido formulado por la parte actora de declarar desierto el recurso Fecha de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 18/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

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de apelación interpuesto por la contraria,

puesto que la S. que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional,

propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales, como acontece en la especie.

III.- La responsabilidad atribuida en la sentencia a la demandada no se encuentra cuestionada en esta instancia, razón por la cual corresponde examinar el resto de las quejas esbozadas por las partes.

Tampoco se encuentra controvertido que el presente caso debe ser resuelto por la normativa vigente al momento en que acaeció el accidente objeto de la presente litis, esto es el nuevo Código Civil y Comercial (art. 7 del citado cuerpo legal).

IV.- Los daños:

a.- Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico y kinesiológico:

El juzgador fijó la suma de $630.000

comprensiva de una indemnización por incapacidad sobreviniente y partidas para solventar los gastos para la realización de los tratamientos kinesiológicos y psicológicos sugeridos.

Mientras que el actor la cuestiona por insuficiente y por no representar el perjuicio psicofísico causado por el accidente, los emplazados afirman que la estimación realizada en la pericia carece de fundamento y no Fecha de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 18/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

responde a las lesiones concretas pretendidas,

sino a simples distenciones.

En cuanto al estado depresivo que presenta el actor, refieren que no existe fundamento que lo conecte al hecho en sí en la medida que constituye un factor característico de una vida transitada, esto es, con una necesaria acumulación de vivencias de todo tipo, evidentemente, ajenas al accidente.

En cuanto a las partidas reconocidas para afrontar los tratamientos sugeridos,

sostienen que también son vacuos puesto que la nimiedad del accidente y sus consecuencias, no justifican su realización, sea kinesiológico o psicoterapéutico.

En definitiva, refieren que la indemnización reconocida no concuerda con la insignificancia del choque y medidas de seguridad imperantes (velocidad leve y cinturón de seguridad colocado). Concluyen diciendo que el hecho de que no existan elementos médicos que permitan sostener el trauma que justifique la presencia de secuelas invalidantes a tantos años de ocurrido el accidente, torna infundada la estimación de incapacidad efectuada por el sentenciante por elevada y amerita una sensible disminución del monto reconocido.

Ahora bien, a los fines de valorar el resarcimiento pretendido, debe tenerse presente que dentro del concepto de incapacidad sobreviniente se incluye cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad Fecha de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 18/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

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productiva de la víctima, como aquella que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad. La reparación comprende,

no sólo el aspecto laborativo del damnificado,

sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada.

En tal aspecto se ha sostenido, con criterio que comparto, que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud y a la integridad física y psíquica (C.., S. C, 15/09/2003, La Ley 2/9/2004,

7; id. L. CIV72107/2014/CA1, 4/7/2018; id. L.

CIV063769/2012/CA001, del 11/7/2018, entre otros).

Asimismo, se ha dicho reiteradamente que, lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas,

sino la disminución de la aptitud física,

psíquica o estética derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente,

por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (C., esta S., “H., M. de la Cruz c/ Microómnibus Norte SA s/ daños y perjuicios”, sept. 20-1999,

L. 258.943; id., “G., M.R. c/

Fecha de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 18/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Puigdencolas, R.L. s/ daños y perjuicios”, octubre 3/2002, L. 337.472; id.

Olea, E.B. c/ Buenos Aires Bus SA y ot.

s/ daños y perjuicios

, L. CIV 6940/2006/CA001,

agosto 18/2017, entre otros).

Para fijar la cuantía de este renglón,

debe tomarse en cuenta la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminem laedere, reconoce su fuente en el art. 19 de la Constitución Nacional. De éste se infiere el derecho a no ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN,

i...

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