Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 045262/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 45262/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50990 CAUSA Nº 45.262/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 2 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “VIDAL DEL CARRIL FERNANDO JOSE C/ MUNDIAL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTRAS IND. PRE

  1. EN EST. –LEY 14546” se procede a votar en el siguiente orden:

    LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  2. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra MUNDIAL ARGENTINA S.A. y contra MUNDIAL SA PRODUCTOS DE CONSUMO en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con MUNDIAL ARGENTINA S.A., que junto con la restante demandada constituyen un conjunto económico en los términos del art. 31 de la L.C.T. desde el 03-10-

    2005, primero como empleado administrativo y luego (en septiembre de 2006)

    pasó a ser viajante de comercio.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló

    el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras por lo que finalmente el 09-06-2010 se colocó en situación de despido indirecto atento la reiterada negativa de aquéllas de regularizar su situación laboral y abonar los créditos existentes a su favor.-

    Ambas demandadas, cada una desde su interés, desconocen los extremos invocados por el actor y solicitan el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 566/581, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por el actor (fs.

    584/585vta.) y por las demandadas (fs. 586/591). También hay apelación del Sr.

    perito contador, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 582).-

  3. Trataré los agravios articulados por la demandada en el siguiente orden:

    Cuestiona la fecha de ingreso que el “a-quo” ha tenido por acreditada, mas no le veo razón en su planteo.-

    Los testigos Bengardino (fs. 200); P. (fs.272) e I. (fs. 357) –cuyos dichos en sus partes esenciales se analizan en el fallo- y que han trabajado junto con el actor, dieron cuenta de una fecha de ingreso anterior a la registrada por la demandada, es decir en el mes de octubre del año 2005.-

    Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20091993#180470639#20170622101724732 Causa N°: 45262/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la fecha de ingreso denunciada por el actor. Más aún si se tiene en cuenta que los sucesos laborales se producen dentro de una comunidad de trabajo y quienes participan en ella son los únicos que pueden dar fe de lo acontecido con mayor claridad (cfr. art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

    La circunstancia de que algunos de ellos tengan juicio pendiente contra la demandada, no invalida sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas.

    En el art. 427 del CPCCN se enuncia cuáles son los testigos excluidos, y allí no se nombra a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. Si al preguntársele sobre las generales de la ley, el testigo reconoce que ésta involucrado en este supuesto, el juez debe apreciar su declaración para formar su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica, apreciando qué grado de fehaciencia tiene la declaración analizándola globalmente en sí misma y conjugándola con los otros testimonios, las otras pruebas producidas y los propios reconocimientos de las partes.-

    Además, las argumentaciones que ensaya no son más que una afirmación subjetiva que no permiten advertir que se haya violado el proceso formativo de prueba de testigo. No trae, el agraviado, a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción de los declarantes ni que se haya...

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