Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2022, expediente CSS 041572/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 41572/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “V.C.M. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

Reunida la Sala II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO

Llegan los actuados a esta Sala para resolver el recurso de apelación deducido en subsidio al de revocatoria contra la resolución de grado por la que el Sr. juez “ a quo” que declara su incompetencia respecto de la demanda iniciada contra al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (hoy PAMI), cuyo objeto radica en que, previa declaración de inconstitucionalidad de los arts.11 y 13 del Dto 292/95 y del art. 8 inc.a) de la ley 19.032, se le permita elegir su obra social y se ordene derivar a OSDE la totalidad de los aportes obligatorios que por obra social se descuentan en su beneficio previsional.

Para así decidir cita los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto deciden que deben conocer en procesos en que son partes la obras sociales, como así

también los temas referidos al Sistema Nacional del Seguro de Salud, y unificó la competencia en la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (C.S.J.N. “Talarico M c/CLIN. PRIV.

BANFIELD” Fallos 315:2292; íd. “Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y Otros c/Estado Nacional”, Sent, del10-12-97; íd. “Centro Quirúrgico Cardiovascular c/ Obra Social del Personal del Estado de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento”, Sent. del 15-

6-89)….” Asimismo, la Sala III de la Excma. Cámara Nacional Civil y Comercial Federal in re “Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ Dirección de Ayuda Social Congreso de la Nación s/ Cobro de pesos” (Sent. del 28-10-97), por voto mayoritario, señaló que no correspondía declarar la competencia del fuero de la seguridad social cuando el objeto de la pretensión deducida no se relaciona con la materia jubilatoria previsional, ni encuadra en ninguna de las causas mencionadas en el art. 2 de la ley 24.655…”.

Considera en definitiva el juzgador que el objeto en cuestión no se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos en el art. 2° de la ley 24.655 que habilita la competencia del Tribunal.

Contra ello se agravia el apelante.

Sostiene que la competencia de este Fuero no puede limitarse a una aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR