Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 025597/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VIDAL, C.R. C/ UNRC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de C. a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VIDAL, C.R. C/ UNRC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte. FCB 25597/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 2 de julio de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, a través de la cual decidió rechazar la demanda contenciosa administrativa deducida por la señora C.R.V. en contra de la Universidad Nacional de Río Cuarto, con costas.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.-.G.S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 2 de julio de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, a través de la cual decidió rechazar la demanda contenciosa administrativa deducida por la señora C.R.V. en contra de la Universidad Nacional de Río Cuarto, con costas (fs. 143/156 y fs. 157).

  2. A los fines de lograr un mejor entendimiento de los presentes obrados, cabe reseñar brevemente que la presente causa se origina a raíz de la demanda contenciosa administrativa entablada por la señora C.R.V. en contra de la Universidad Nacional de Río Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28617289#235360101#20190528133239420 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VIDAL, C.R. C/ UNRC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    Cuarto (en adelante UNRC) solicitando la declaración de nulidad de: A) El Acta de Dictamen del Jurado encargado de entender en el Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para la provisión de un (1) cargo de ayudante de primera efectivo con dedicación semiexclusiva en la asignatura “Microbiología Agrícola” en la Facultad de Agronomía y V. de la UNRC; B) La ampliación del dictamen del jurado encargado de entender en dicho concurso y C) Las Resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía y V. de la Universidad Nacional de Río Cuarto Nros.

    028/15; 193/15 y 299/15 (fs. 23/43).

    Al narrar los hechos cuenta que con fecha 1/3/2012 mediante Resolución N° 011 del Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía y V. de la UNRC aprobó el llamado a Concurso Interino de Antecedentes y Oposición para la provisión de un cargo de Ayudante de Primera Efectivo con dedicación semiexclusiva en la Asignatura “Microbiología Agrícola” en la Facultad de Agronomía y V. de la UNRC, estableciendo como perfil el de ingeniero agrónomo. Aclara que el concurso se llevó a cabo recién el 3/3/2014 es decir, más de dos años después y cuando ella se encontraba desempeñándose como “ayudante de primera con dedicación semiexclusiva” de la materia que era objeto del concurso.

    Alude que el 7/4/2014 el jurado confeccionó el Acta Dictamen informando que, de la evaluación de antecedentes, clase pública y entrevista personal, había resultado primera en el orden de mérito la postulante L.B.G., siendo que su título de grado es el de Microbióloga. Cuenta que por ésta razón con fecha 23/4/2014 interpuso recurso solicitando se suspendiera el concurso o se procediera a designar nuevo jurado y se fijara nueva fecha de sorteo de tema y posterior clase de oposición.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28617289#235360101#20190528133239420 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VIDAL, C.R. C/ UNRC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    A raíz de ello, con fecha 2/10/2014 el Consejo Directivo de la Facultad respectiva, dictó la Resolución N° 116 solicitando al jurado la ampliación del dictamen para que indique de manera detallada la asignación de puntaje otorgado a cada ítem evaluado e informe las razones que tuvieron en cuenta para apartarse del perfil requerido en la convocatoria.

    Seguidamente relata que con fecha 18/12/2014 los miembros del jurado ampliaron su dictamen y lejos de rever su postura aumentaron la puntuación que le habían otorgado a la postulante G. y disminuyendo su puntuación asignada originalmente en 4 puntos.

    Con fecha 18/2/2015, los miembros del jurado elevaron nota al Decano de la Facultad de Agronomía y V. alegando que no consideraban que se hubiesen apartado del perfil solicitado en el llamado a concurso, ya que si bien se indica el de “Ingeniero Agrónomo” no se especificaba que el título fuera excluyente.

    Posteriormente, por Resolución del Consejo Directivo N° 028/15 se resolvió designar “efectiva” a la señora L.B.G. en el cargo objeto del concurso. Narra que con fecha 24/4/2015 impugnó la ampliación del dictamen del Jurado de concurso; la Resolución del Consejo N° 028/15 y reiteró el pedido de impugnación del dictamen efectuado con fecha 18/12/2014 peticionando la suspensión del concurso docente hasta tanto se agotara la vía administrativa.

    Con fecha 16/6/2015 se expidió la dirección de Asuntos Jurídicos manifestando que le asistía razón cuando expuso que no podía realizarse la modificación de la puntuación en menos de lo asignado originalmente en la oportunidad de ampliación del dictamen en virtud del Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28617289#235360101#20190528133239420 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VIDAL, C.R. C/ UNRC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    principio de la “reformatio in peius”, por lo que correspondía que le restituyeran los 4 puntos dados originariamente.

    Seguidamente, el 18/6/2015 el Consejo Directivo dictó la Resolución N° 107 a través de la cual resolvió solicitar al jurado actuante que exprese los motivos tenidos en cuenta para apartarse del perfil indicado en la convocatoria del concurso. Agrega que por Resolución del Consejo Directivo N° 018 se dispuso modificar la N° 028 /15 en lo que respecta a la señora L.B.G. disponiéndose su designación con carácter transitorio hasta la sustanciación definitiva del concurso. Cuenta asimismo que con fecha 18/8/2015 se expidieron los miembros del jurado restituyéndose 1 punto en “Antecedentes Docentes” y 3 puntos en “otros antecedentes”, expidiéndose también en respuesta al planteo hecho en relación a la exposición oral de la postulante G. respecto de “filosfera”, manifestándole que era correcto que lo hubiera desarrollado por ser parte del tema sorteado y es propio de la materia objeto del concurso.

    Continúa señalando que mediante Resolución N°

    193 el Consejo Directivo de la mencionada Facultad resolvió ratificar en todos sus términos la Resolución 028/15 y su modificatoria 108/15 y, que por Resolución N° 299 resolvió derogar la Resolución 108/15 y designar a L.G. en el cargo objeto del concurso. Todo lo cual, es objeto de cuestionamiento.

    Luego hace referencia al marco normativo del Régimen de Concursos Públicos y Abiertos de Antecedentes y oposición para el personal docente de la UNRC. Finalmente, alude al vínculo laboral con la demandada, funda en derecho su acción. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal (fs. 23/43vta.)

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28617289#235360101#20190528133239420 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VIDAL, C.R. C/ UNRC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    En oportunidad de resolver lo planteado, el J. de primera instancia, a través de Resolución de fecha 2 de julio de 2018, decidió rechazar la demanda interpuesta contra la Universidad Nacional de Río Cuarto (en adelante UNRC) siendo apelada tal decisión por la parte actora, constituyendo dicha apelación el objeto de estudio de la presente instancia (fs. 143/156 y fs. 157).

  3. Al fundamentar el recurso interpuesto, expone la recurrente que le causa agravio la falta de fundamentación de la sentencia cuestionada toda vez que el J. no ha dado razones suficientes de porqué consideró que en el Expediente N° 105.472 no existía irregularidad que justificara la impugnación o nulidad de las resoluciones atacadas.

    Sostiene que en la presente causa el Jurado del concurso, al designar a la postulante para ocupar el cargo objeto del mismo, se apartó totalmente de los lineamientos establecidos en la Resolución N° 011 y a la cual debía ajustar su actuación, ya que la persona designada no poseía el “perfil” establecido en la misma. Consideró que al resolver el J. de grado debió fundar sólidamente sus argumentos y no lo hizo, tornándose así la sentencia en arbitraria y por eso –entiende- debe dejarse sin efecto.

    En segundo lugar se queja poniendo de resalto que el J. realizó una fundamentación meramente aparente para justificar la falta de control judicial de los actos de la demandada a pesar de que los mismos eran manifiestamente arbitrarios. Citando doctrina pone de resalto que la no revisión de las decisiones dictadas dentro del marco de un concurso docente no puede hallar su causa en la autonomía universitaria ya que ésta no puede ser entendida de tal manera que implique colocar a las universidades al margen de todo control de constitucionalidad y legalidad. En este sentido Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR