Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 000091/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 91/2021 “V.I.R. c/ IOSFA s/ amparo de salud”. Juzgado 9,

Secretaría 17.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 4 de mayo de 2021, contra la resolución del 29 de abril de 2021 que rechazó in limine la acción de amparo, que motivara la intervención del señor F. General de Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. La señora I.R.

  2. inició la presente acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) con el objeto de que se condenase a la entidad al “… pago del monto total de los meses que adeuda por la suma de $104.319,08 con más sus intereses por incumplir la cobertura de mi internación geriátrica y demás prestaciones en salud a la cual se ha obligado…”.

    Expuso que tiene 94 años de edad, es discapacitada y se encuentra afiliada a la demandada. Resaltó que en el mes de enero de 2020, luego de ser evaluada interdisciplinariamente, IOSFA resolvió autorizar las prestaciones -por la vía de reintegro durante el año 2020- de las prestaciones de internación geriátrica en la Residencia San José de C. y de pañales, por un monto de $ 47.284,54 y $5000, respectivamente.

    Señaló que en el mes de junio de 2020 comenzaron los incumplimientos en el pago de sus obligaciones y que se extendieron a lo largo de siete meses, lo cual derivó en los reclamos administrativos que detalla en su escrito de inicio.

    Detalló que, en el mes de enero de 2021, la accionada dio en pago la suma de $ 236.442,7 y que a la fecha de la interposición de la demanda adeudaba los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

    Ante el silencio en la intimación cursada mediante carta documento del 11 de enero de 2021, es que decidió iniciar la presente acción Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    de amparo. En el escrito de demanda sostuvo que la negativa de la accionada al no brindar las prestaciones de una manera continua vulnera su derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional.

  3. La señora jueza de primera instancia rechazó in limine la acción con fundamento en el artículo 3° de la Ley N° 16.986. Para así

    decidir, destacó que el reclamo económico contenido en la demanda excede ampliamente el trámite de la vía de amparo elegida, en tanto se relaciona con una cuestión netamente...

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