Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita346/19
Número de CUIJ21 - 512566 - 6

Reg.: A y S t 290 p 313/320.

Santa Fe, 11 de junio del año 2019

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por S.M.M. por derecho propio-en el carácter de apoderado de la lista de la categoría diputados provinciales POR LA VIDA Y EL TRABAJO del FRENTE JUNTOS- con patrocinio letrado de los Dres. R. y K., contra el auto N° 1405 del 16 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal Electoral de la Provincia en autos "POR LA VIDA Y EL TRABAJO DEL FRENTE JUNTOS- RECURSO DE REPOSICIÓN. IMPUGNACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD REF. LEY n° 7055 Y LEY NACIONAL N° 48 ELECCIONES P.A.S.O. 2019- (EXPTE. 25452 -M- 19)" (EXPTE. C.S.J. N° CUIJ: 21-00512566-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto N° 1405 del 16 de mayo de 2019 (f. 23/41), mediante el cual el Tribunal Electoral de la Provincia desestimó el recurso de reposición interpuesto por S.M.M. -que a su turno, pretendía que el Tribunal electoral declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los extremos porcentuales del artículo 9 de la ley 12367 a la conformación e integración de la lista de candidatos a diputados Frente Juntos conforme los resultados obtenidos según escrutinio definitivo en las elecciones P.A.S.O. del 28 de abril de 2019 y disponga la oficialización de la lista incorporando a sus precandidatos conforme la interpretación que proponen-, el mencionado dedujo su recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.

    Impugna dicha resolución por entender que cuando se trata de candidatos a diputados provinciales debe entenderse que el piso exigido legalmente "está referido exclusivamente a los votos del partido, no a la suma de votos obtenidos por todos los partidos", por tratarse de una elección interna, importando lo contrario "una interpretación restrictiva" que resulta caprichosa y arbitraria.

    Insiste en que el porcentaje de la ley debe estar referido a "los votos válidos afirmativos obtenidos por la lista de candidatos a diputados dentro del partido o alianza" o incluso "a los votos válidos afirmativos emitidos para la categoría", hipótesis en la cual su lista habría superado el piso legal, importando la solución adoptada por el Tribunal un "apartamiento notorio de la realidad social y política" con afectación del derecho constitucional de representación democrática y un excesivo rigorismo formal.

    Centralmente aduce que su lista obtuvo 25.155 votos ubicándose en el lugar n° 7 dentro del frente Juntos; cuestionan que dentro de los votos emitidos para acceder a las elecciones generales se computen los votos "en blanco" (suma cero) y votos "nulos" (no voto), porque elevan desmesurada e injustificadamente el parámetro sobre el cual debe calcularse ese 1,5% de lista. Por el contrario, pretende que el artículo 9 de la ley 12367 sea interpretado en el sentido que los votos emitidos para la categoría de diputados se computen sólo los votos válidos "positivos o afirmativos", por lo que la lista que el ocurrente representa, debería acceder a integrar la conformación de lista para competir en las generales. Si así se entendiera, el total de votos positivos de la lista "Por la vida y el trabajo" (25.155), en relación no a los votos emitidos, sino a los votos válidos positivos emitidos para la categoría (1.748.677) resultaría un 1,62% real, superando en más de 1900 votos el 1,5% exigido.

    Sostiene que no se trata de una mera discrepancia con un criterio interpretativo sostenido por el Tribunal Electoral, sino del alcance y sentido que conlleva la norma legal en cuestión y de la finalidad misma perseguida por el sistema instrumentado mediante las P.A.S.O.

    Afirma que las P.A.S.O. son un sistema, medio o procedimiento para la selección interna con que los partidos, frentes o alianzas, conformarán sus listas definitivas de candidatos; que el origen de esta legislación vino a sustituir el llamado sistema de "ley de lemas"; que las P.A.S.O. reemplazan los antiguos procesos de elecciones "intra partidarias" donde solo participaban los afiliados de cada partido, permitiendo la participación abierta de todos los electores en esa selección previa de candidatos.

    Arguye que las exigencias impuestas por las leyes electorales para participar de estos actos deben tener presente el sentido y finalidad de la norma y su congruencia con el paradigma constitucional y que la ley y las normas de inferior jerarquía no pueden mancillar el mandato constitucional y sus disposiciones deben interpretarse en armonía con los principios constitucionales.

    En ese orden de consideraciones alega que los "pisos" o "límites" establecidos en las leyes reglamentarias al "derecho a ser elegido" deben ser equitativos, prudentes, accesibles y no cercenar este derecho público fundamental y en caso de duda interpretativa debe estarse a la interpretación que asegure el más amplio derecho a acceder a la postulación, no pudiendo la ley...

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