Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2021, expediente COM 002120/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “V.P. Y CIA.

S.A. C/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. S/ORDINARIO”

(Registro de Cámara n° 2120/2019), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 3,

S.N.. 6, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor H.O.C.(.N.° 1), D.M.E.U.(.N.° 3) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) "V.P. y Cia. S.A." inició demanda en fs. 60/70 contra "SanCor C.erativas Unidas" por cobro de $8.629.331,59.-, intereses y costas.

    Explicó que se dedicaría a la distribución y comercialización de combustibles y lubricantes, realizando ocasionalmente tareas de limpieza en tanques de petróleo.

    La actora indicó que la suma reclamada tendría sustento en las operaciones de venta de Fuel Oil (FOA), las cuales quedaron volcadas en la cuenta de gestión abierta por la demandada.

    Detalló la accionante las operaciones comerciales objeto de reclamo:

    (i) factura N° 0003-00020744 de fecha 25.10.18 por $452.527,90 con remito N°0002-00104809 (ii) factura N° 0003-00020752 de fecha 26.10.18 por $428.957,10

    con remito N° 0002-00104828 (iii) factura N° 0003-00020761 de fecha 29.10.18 por $448.200,94 con remito N° 0002-00104840 (iv) factura N° 0003-00020786 de fecha 30.10.18 por $430.917,30 con remito N° 0002-00104874 (v) factura N° 0003-

    00020798 de fecha 31.10.18 por $478.129,08 con remito N° 0002-00104863 (vi)

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación factura N° 0003-00020811 de fecha 31.10.18 por $487.864,74 con remito N° 0002-

    00104875 (vii) factura N° 0003-00020815 de fecha 31.10.18 por $466.590,52 con remito N° 002-00104827 (viii) factura N° 0003-00020816 de fecha 31.10.18 por $463.345,30 (ix) factura N° 0003-00020820 por $441.045 con remito 0002-

    00104897 (x) factura N° 0003-00020858 de fecha 7.11.18 por $430.590,60 con remito N° 0002-00104933 (xi) factura N° 0003-00020864 de fecha 7.11.18 por $475.244,44 con remito N° 0002-00104910 (xii) factura N° 0003-00020870 de fecha 8.11.18 por $464.787,62 con remito N° 0002-00104936 (xiii) factura N° 0003-

    00020882 de fecha 9.11.18 por $427.650,30 con remito N° 0002-00104960 (xiv)

    factura N° 0003-00020910 de fecha 13.11.18 por $434.184,30 con remito N° 0002-

    00104995 (xv) factura N° 0003-00020913 de fecha 13.11.18 por $468.754 con remito N° 0002-00104959 (xvi) factura N° 0003-00020915 de fecha 14.11.18 por $469.655,45 con remito N° 0002-00104988 (xvii) factura N° 0003-00020933 de fecha 16.11.18 por $474.162,70 con remito N° 0002-00105012 (xviii) factura N°

    0003-00020934 de fecha 16.11.18 por $456.130,70 con remito N° 0002-00105014

    (xix) factura N° 0003-00020939 de fecha 16.11.18 por $430.590,60 con remito N°

    0002-00105017.

    Tras esa relación, la demandante afirmó que todas las facturas estarían compuestas por el valor unitario del combustible vendido sumado al componente IVA.

    Por otro lado, sostuvo haber emitido nota de débito con fecha 23.11.18

    por un valor unitario de $263.801,63 con más el componente IVA de $55.398,34,

    ello en concepto de intereses por mora. Afirmó que de la sumatoria de las facturas emitidas surgiría un saldo impago de capital histórico con más los intereses calculados hasta el 23.11.18 por un total de $8.629.331,59.

    Por fin, la actora adujo que, ante el fracaso de las tratativas extrajudiciales para obtener un acuerdo de pago, habría remitido dos cartas documento con fecha 12.12.18 sin que éstas obtuvieran respuesta de su contraparte.

    Finalmente, fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

    2) SanCor C.erativas Unidas Limitada contestó demanda en fs.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 152/167 y formuló una pormenorizada negativa de los extremos basales relatados por su contraria, desconociendo la documentación acompañada a la demanda.

    La demandada sostuvo que la actora, mediante el presente reclamo,

    trataría de enriquecerse de modo indebido. Refirió que entre las partes no existiría una extensa trayectoria comercial, sino que recién habría tomado contacto con la firma V.P. luego de una precipitada búsqueda de proveedores tras el cierre de "OIL combustibles", empresa que originariamente nutría de fuel oil a las plantas de SanCor.

    La accionada postuló que, aproximadamente en junio de 2018, habría comenzado a probar el funcionamiento del fuel oil comercializado por la actora destinándola a la planta de "Morteros", sita en la Provincia de Córdoba; empero sostuvo que, para octubre de ese mismo año, habrían comenzado a visualizarse problemas en el horno de fluido térmico y la caldera producto del nuevo combustible utilizado, hallándose grandes cantidades de residuos acumulados y otras impurezas atribuibles al fuel.

    Señaló, luego, que, a raíz de ello, la actora habría ofrecido enviar fuel de mejor calidad, sin embargo, al percatarse que demoraba en la entrega del combustible que cumpla con las exigentes condiciones que requería la planta, habría decidido, a mediados de noviembre de 2018, dejar de utilizar el material vendido por la demandante.

    Aseguró la demandada que las consecuencias sobre el equipamiento habrían sido muy gravosas, a tal punto de tener que hacer reparaciones importantes paralizando la planta, generando perjuicios económicos y financieros. En ese contexto, ofreció prueba en sustento de su defensa.

    3) Abierta la causa a...

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